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Se presentó una demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de reclamar el daño que presuntamente se generó por la privación de la libertad de dos ciudadanas. El Tribunal Administrativo de Caldas, en providencia del 23 de enero del 2013, negó las pretensiones. La Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado, en sentencia del 11 de septiembre del 2020, revocó la providencia de primera instancia y en su lugar, condenó a la Rama Judicial, pues consideró que las accionantes sufrieron un daño especial al haber sido privadas de su libertad y luego absueltas por el juez penal. Esta Corporación, en sede de tutela, reiteró que la absolución en el proceso penal, por sí sola no implica que exista la responsabilidad del Estado, pues los precedentes de esta Corporación y de la Corte Constitucional son muy claros al establecer que la antijuridicidad del daño se determina bajo el análisis de la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento.

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