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“Ciudadana quien laboraba como periodista, desde el año 2000 fue amenazada, torturada sicológicamente y objeto de otra serie de delitos que se atribuyen a funcionarios del extinto DAS, como consecuencia de la investigación que realizó por el homicidio del periodista y humorista Jaime Garzón Forero.”

¿Es responsable el Estado por actos irregulares perpetrados por parte de agentes del grupo G3 del DAS a través del empleo de herramientas de dotación oficial en labores de inteligencia?

“Está acreditado que, como consecuencia del homicidio del reconocido periodista y humorista Jaime Garzón Forero, la periodista… participó activamente con el fin de determinar los móviles y causantes del delito, actuación que la llevó a ser víctima de amenazas que la llevaron incluso a abandonar el país con apoyo de varias organizaciones internacionales…Está ampliamente acreditada la existencia de un grupo denominado G3 que contó con total libertad para hacer uso de equipos y vehículos, personal e infraestructura del DAS, desde investigadores hasta los directores generales de la entidad con el fin de obtener información de inteligencia que serviría para torturarla… Asimismo, está acreditado que la responsabilidad penal individual de cada uno de los partícipes en dichos delitos también fue cometida por los responsables a título de coautores, “por su rol como miembros con estatus de un órgano con estructura piramidal que desarrolla labores de inteligencia, donde la responsabilidad de sus miembros al actuar de manera unificada, compromete por igual, a cada uno de ellos” al punto de que, para lograr su objetivo, cada una de las subdirecciones debían actuar en consonancia y bajo la coordinación del director general de inteligencia… Para la Sala es inadmisible y censurable la existencia de este tipo de actuaciones, que se extendieron sobre aquellas personas a las que consideraban opositoras al gobierno nacional de la época y que marcaron la comisión de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y derecho internacional humanitario – desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, masacres, etc. Así las cosas, los anteriores razonamientos llevan a la Sala a concluir que existen pruebas de responsabilidad contra la Administración en los delitos cometidos en contra de la señora (…) lo contrario sería patrocinar las graves irregularidades que revelan la situación, es decir, el que pertenecieran al DAS ex funcionarios de los que se tiene certeza estaban delinquiendo y que estaban utilizando los equipos tecnológicos e instrumentos de dotación oficial para ejecutar actos criminales.”

¿Es posible desbordar el tope de indemnización del daño moral en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario?

“[S]e encuentra suficientemente soportado en el proceso el perjuicio causado a la víctima directa y a sus familiares, como consecuencia del delito de tortura sicológica, las amenazas y demás a los cuales fue sometida la señora (…), en especial del impacto que sufrió cuando tuvo acceso a la investigación que se adelantaba por esos hechos, con lo cual confirmó que sus denuncias eran reales…en casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre otros, la jurisprudencia de la Corporación estableció que podrá otorgarse una indemnización mayor de la señalada en los eventos allí descritos, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda superar el triple de los montos indemnizatorios fijados en dicha sentencia. … resulta posible desbordar los límites tradicionalmente otorgados y valorar el perjuicio moral para este tipo de circunstancias en las que el daño es producto de la comisión de una conducta punible. Lo anterior, teniendo en cuenta: i) las condiciones en que fue amenazada, perseguida y torturada sicológicamente la periodista y, ii) el móvil terrorista del delito, el cual tuvo como propósito infundir temor a las personas que realizaban labores de intermediación humanitaria y ser opositoras del gobierno nacional, hechos que constituyen sin duda una violación a los derechos humanos, lo cual permite a la Sala inferir que la congoja y aflicción de sus familiares cobró, en este caso particular la mayor intensidad.”

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