Síntesis del caso: [L]a Policía Judicial capturó a la demandante, con fundamento en una denuncia en la que se le acusaba de pertenecer a un grupo delincuencial que operaba en la comuna 13 de Medellín. La sindicada fue puesta a disposición de la fiscalía, que la vinculó a una investigación penal por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir con fines de terrorismo. Al resolver su situación jurídica, el ente investigador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y, al calificar el sumario, resolvió precluir la investigación a su favor.
Problema Jurídico: ¿Es responsable patrimonialmente la Fiscalía General de la Nación por privar injustamente de la libertad a la demandante? Tesis: En este caso, P. P. fue capturada por agentes del DAS, sin previa orden judicial y con base en los señalamientos poco creíbles realizados por terceros. Posteriormente, fue puesta a disposición de la fiscalía, el mismo día en el que se materializó su aprehensión, entidad que, después de revisar las actuaciones adelantadas hasta el momento, dispuso la apertura de instrucción, legalizó la captura y vinculó a la sindicada al proceso mediante diligencia de indagatoria, sin verificar las circunstancias y el fundamento de la captura y sin desplegar ninguna actividad investigativa con el fin de comprobar la existencia de una conducta punible, así como identificar e individualizar a los autores y partícipes. En consecuencia, el daño le es imputable a la Fiscalía General de la Nación por tratarse de la entidad encargada de decidir sobre la legalidad de la captura y aquella con la facultad de disponer sobre la libertad de los ciudadanos. En este caso, es la responsable por la privación injusta de la libertad de P. H. P. Z. y deberá responder por los perjuicios causados, a título de falla en el servicio.