La proporcionalidad del monto acordado, la Comisión, al abordar un asunto de similares características a las que aquí se examinan, sostuvo lo siguiente: “Por una parte, la primera lectura de proporcionalidad se traslada al momento exacto en que se concreta el objeto del mandato, en donde las partes desprovistas de cualquier influjo en su voluntad y raciocinio, convienen la retribución por los servicios a prestar, y confluyen factores como la connotación, trascendencia, naturaleza de la gestión, duración del asunto, probabilidades de éxito, el valor de los bienes, de las pretensiones, la tasación intrínseca que representa la solución del problema jurídico para el interesado, el estado en el que se encuentra, la situación económica del cliente, la formación y trayectoria del letrado, autoridad ante la cual se intervendrá, entre otros. Es allí donde surge el convenio entre las partes, y en un acto de consensualidad, ponderan la cuantía de la labor, pudiendo eventualmente ser modificada de consuno, si en el devenir surgen situaciones que así lo ameriten.
Partiendo del contexto referido y de la naturaleza de la falta enrostrada, a saber, instantánea en tanto el verbo “acordar” se consuma al momento que se pacta la remuneración, es indispensable verificar el comportamiento desplegado por el togado bajo el tamiz del deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el artículo 28 del Estatuto Deontológico del Abogado, el cual enfatiza en la carga axiológica del disciplinado a la hora de fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado.
Bajo esta óptica, es viable concluir que si bien es cierto está demostrado que el 11 de julio de 2019 se celebró un acuerdo de voluntades, con personas capaces, sin que se acreditara la existencia de un vicio del consentimiento, para esta superioridad, en convenio con lo analizado por la Seccional, el pacto de honorarios resultó ser desproporcionado no por el alto porcentaje pactado en sí mismo, sino por las circunstancias intrínsecas inmersas en el acuerdo, las cuales ubican al abogado en ese momento, en una posición privilegiada frente a sus clientes, comoquiera que era él quien conocía la situación consultada de cara al derecho, los mecanismos, actuaciones y estrategias a adoptar, mismas que lo obligaban a obrar con lealtad frente a la fijación de sus honorarios.
Estas circunstancias son: i) El proceso ejecutivo mixto se encontraba en su fase final, luego de más de 7 años de librado el mandamiento ejecutivo de pago61 e impuesto medidas cautelares sobre el predio Granja Siglo XXI62, donde la única opción viable, para salvaguardar el inmueble, era la satisfacción de la obligación ejecutiva.
ii) Estaba pendiente la fijación de una tercera fecha de remate, toda vez que las anteriores63, llevadas a cabo el 17 de octubre de 2013 y 4 de junio de 2014 fueron declaradas desiertas, es decir, era inminente el remate del predio embargado.
iii) Aunque los contratantes suscribieron el acuerdo, desde el principio hubo inconformidad, precisamente frente al monto de honorarios, así lo afirmó XXXX XXXXX, quien lo comunicó al letrado y éste manifestó: “eso es lo de menos, lo importante acá es recuperar la finca, el porcentaje lo hablamos, lo cuadramos, no se preocupe por eso, no pretendo quitarles la finca, quiero que salvemos el bien” Reforzando con ello, las debilidades del acuerdo en disfavor de los clientes, por cuanto desde el inicio el valor pactado debió ser claro, sin lugar a interpretaciones que posteriormente pudieran ser amañadas en beneficio particular.
En este punto, surge el tercer elemento antes enunciado, relativo al aprovechamiento de la necesidad y urgencia de sus clientes, pues cobra especial relevancia la forma como el togado transmitía voces de tranquilidad a sus poderdantes, ante el cuestionamiento por el monto elevado de honorarios, con el propósito de obtener la aceptación del acuerdo.
La señora Ruth Mery López indicó “en ese momento yo estaba desconocida de la ley, de cuánto podía regir un contrato de la calidad que nosotros estábamos adquiriendo con el doctor Manuel”(sic) , sin embargo, confió en el disciplinado, y admitió claramente “yo lo que quería era salvar mi patrimonio (…) yo había enviudado hace 5 años (…) lo que quería era salvar el patrimonio de mis hijos, porque yo quedé con una mano adelante y otra atrás” Agregó “nunca fui coaccionada por el doctor Manuel, jamás – sin embargo- las condiciones las puso él.
Lo anterior, lejos de desacreditar el estado de necesidad y premura de ellos, lo reafirma, pues deja en evidencia la precaria situación financiera que atravesaba la señora XXXXXX y por ende, la necesidad y urgencia en las resultas favorables del encargo, en contraposición con el pacto de honorarios desventajoso que propuso y acordó el investigado, por supuesto en provecho suyo, configurándose de esta manera el dolo en su actuar, al ser conocedor de sus deberes y por ende exigible un comportamiento ajustado al Estatuto Deontológico del Abogado.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.