Ahora bien, aunque ha quedado claro que la pena de prisión impuesta al procesado ascendió a los 54 meses, parámetro objetivo que impedía aprobar el preacuerdo, ello por sí solo derrumba los argumentos del Ministerio Público al resaltar la autonomía judicial y la indiscutible importancia de los preacuerdos y/o negociaciones, que sin lugar a dudas implican la terminación anticipada del proceso, con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera del delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición en su caso.
Reitera la sala que frente a las excepciones otorgadas al Juez de Conocimiento para la improbación de preacuerdos presentados por la Fiscalía, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que:
El Juez de Conocimiento está obligado a aceptar el acuerdo presentado por la Fiscalía, salvo que este desconozca o quebrante las garantías fundamentales.
Acerca de esta última circunstancia, para la Sala es claro que las garantías fundamentales a las cuales se refiere la norma para permitir la injerencia del juez, no pueden examinarse a la luz del criterio subjetivo o arbitrario del mismo y deben remitirse exclusivamente a hechos puntuales que demuestren violaciones objetivas y palpables necesitadas del remedio de la improbación para restañar el daño causado o evitar sus efectos deletéreos.
En este sentido, a título apenas ejemplificativo, la intervención del juez, que opera excepcionalísima, debe recabarse, se justifica en los casos en que se verifique algún vicio en el consentimiento o afectación del derecho de defensa, o cuando el fiscal pasa por alto los límites reseñados en los puntos anteriores o los consignados en la ley –como en los casos en que se otorgan dos beneficios incompatibles o se accede a una rebaja superior a la permitida, o no se cumplen las exigencias punitivas para acceder a algún subrogado”. (CSJ SP13939-2014.
Bajo ese entendido, se generó una desconfianza en el usuario y demás partícipes de la administración de justicia, al concederse un beneficio que no procedía y en un delito de alto impacto como es el porte de armas de fuego que pone en riesgo la seguridad pública, independientemente que el arma fuere o no hechiza y fuere portada por un sepulturero como lo sostuvo en Ministerio Público, razón por la cual, el juez debió apartarse de dicho subrogado y actuar de forma objetiva, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en múltiples de sus decisiones.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.