La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja incoada el 23 de agosto de 2019 por el señor González -en calidad de representante legal de Ltda.-, contra el togado PETRO FRANCISCO, por los siguientes hechos:
Señaló que el encartado utiliza medios radiales (maravilla stereo 105.7 FM de la ciudad de Valledupar), para invitar de manera indiscriminada y generalizada a personas que llama señores usuarios y desplazados del Cesar y la Guajira para que hagan sus demandas como desplazados y reclamen hasta 100 millones de pesos por cada miembro del núcleo familiar ordenando por el Consejo de Estado…así mimos para que hagan acciones de grupo contra la empresa explotadora del carbón del Cesar y la Guajira y reclamen hasta 140 millones de pesos por persona. (sic)
Por lo anterior, refirió que, aunque el investigado no mencionó expresamente a la empresa Ltda., era un hecho público que esa sociedad es una de las compañías que desarrolla actividades de exploración y explotación de carbón mineral en el país en el departamento del Cesar.
La Comisión Nacional analizó detalladamente la conducta imputada al abogado y los argumentos presentados tanto por la parte quejosa como por el propio disciplinado. Entre los elementos clave considerados en el proceso, se destacó el contenido de las propagandas radiales difundidas en emisoras locales, en las cuales se aseguraban resultados favorables en procesos legales, como la reactivación de pensiones y el reconocimiento de indemnizaciones. La publicidad también incluía plazos específicos para obtener estos beneficios, lo que, según la Comisión, constituyó una forma de atraer clientela mediante promesas que excedían los límites éticos del ejercicio profesional. Este tipo de propaganda se contrapone a los lineamientos del artículo 31 de la Ley 1123 de 2007, que establece que los abogados deben actuar con honestidad y respeto hacia la profesión, evitando conductas que puedan inducir a error o comprometer la confianza pública.
En sus argumentos de defensa, el abogado apelante sostuvo que su actuación estaba amparada por derechos fundamentales como la libertad de expresión y la igualdad ante la ley. Alegó que las restricciones impuestas por el Código Disciplinario del Abogado eran discriminatorias en comparación con otras profesiones que pueden hacer uso de la publicidad para promocionar sus servicios. Además, argumentó que no existía dolo en su actuación, ya que su intención principal era informar a la comunidad sobre sus derechos y promover el acceso a la justicia. No obstante, la Comisión desestimó estos planteamientos, señalando que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, este no es absoluto y debe armonizarse con los principios éticos y normativos que rigen la profesión legal. Asimismo, se indicó que el dolo quedó demostrado, pues el disciplinado actuó con conocimiento de las normas y con la intención de atraer clientela mediante estrategias publicitarias que contravenían el decoro profesional.
No es lo mismo indicar en una publicidad que un abogado se precia de ser experto en ciertos temas, de haber estudiado cierta rama del derecho o, incluso, de tener cierta preferencia o pericia en determinados asuntos, como por ejemplo, comparendos, data crédito, pensiones y demás; a indicar -como lo hizo el encartado-, que en tres meses obtendrían resultados favorables respecto a reanudarles la pensión; por cuanto es claro que lo primero solo presume cierto tipo de experticia -lo cual está bien-, y lo segundo, es garantizar resultados a los clientes para atraerlos bajo engaño, pues quien define las situaciones jurídicas son las autoridades judiciales y administrativas correspondientes y no el abogado.
Por lo anterior, es claro que el investigado sí incurrió en la falta que le fue reprochada, en tanto, se itera, resulta más que clara la intención contraria a la ética de ese anuncio mediático que desbordó a todas luces aquellos que, de conformidad con la ley, sí podía exponer en publicidad.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.