Del análisis de las pruebas que han quedado relacionadas, se considera, que las mismas dan cuenta del accidente y de las caracteristicas de la vía, pudiéndose afirmar, que la causa del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de abril de 2015, del que resultó gravemente herido y posteriormente falleció el señor Fredys, en momentos que este se desplazaba como parrillero en la moto de placas MFJ-xxx, marca Suzuki, por la carrera 2ª con calle 27 del Municipio de Tolú sucre.
Se debió a la falta señalización preventiva e iluminación de la vía, que le permitiera a su conductor, dar cuenta de la existencia del hueco, lo que a la postre desestabilizo el vehículo, causándole la caída a sus pasajeros. Afirmación que es conteste con el informe policial del accidente de tránsito No. 0214XXX, que señala que la vía se encontraba con huecos y sin iluminación; así mismo, con las demás pruebas allegadas – fotografías y declaraciones -, que dan cuenta de la descripción del lugar de los hechos, advirtiendo el hueco que tenía la vía, su falta de señalización y de ser el causante del accidente.
Así entonces, se estima que la causa del accidente ocurrido se aviene principalmente por la condición física de la calle, debido al hueco y su dimensión, la falta de prevención sobre la existencia del mismo y los peligros que podía ocasionar, aunado a la falta de iluminación del lugar. La anterior situación fáctica, constituye una falla en el servicio, atendiendo las condiciones que efectivamente deben tener las vías para el tránsito normal de los vehículos que por ella circulan, las cuales deben brindar seguridad, confianza, información a quien transita, pues, es claro para la Sala, que a la conducción de un vehículo, actividad per se riesgosa, no puede el Estado con la emisión en la señalización, agravar el riesgo que comporta dicha actividad, siendo la seguridad uno de los principios del tránsito terrestre.
Siendo así, se concluye, que el Departamento de Sucre celebro con el Consorcio Pavimentos Siglo XXI, el contrato de obra pública No. LP-010-2014 del 13 de agosto de 2014, para mejorar la movilidad peatonal y vehicular en varios barrios del Municipio de Tolú, Sucre, entre ellos, el barrio Gracia de Dios, que según aclaración que hace este el municipal en su contestación, se ubica en la dirección de ocurrencia del accidente de acuerdo a las disposiciones urbanísticas municipales; y no como lo señalaban los demandantes, quienes indicaban que la mencionada dirección obedecía al nombre de “Barrio Zamora”. También se encuentra probado, que, dentro de la ejecución del citado contrato, se presentó el accidente en el que falleció el señor Fredys. (…).
En ese orden, se señala, que si bien el Departamento de Sucre, en virtud del contrato de obra pública No. LP-010-2014, contrato al Consorcio Pavimentos Siglo XXI, para pavimentar y mejorar la movilidad peatonal y vehicular en ciertos barrios del Municipio de Tolú, Sucre, ello no lo exime de su deber de vigilancia en la ejecución y cumplimiento de ese contrato a través de la interventoría y supervisión (clausulas 24 y 25); además, como parte contratante estaba en condiciones de servir y responder como garante de cualquier daño causado por la emisión del contratista en la ejecución de dicho contrato.
La anterior situación fáctica, constituye una falla en el servicio, atendiendo las condiciones que efectivamente deben tener las vías para el tránsito normal de los vehículos que por ella circulan, las cuales deben brindar seguridad, confianza, información a quien transita, pues, es claro para la Sala, que a la conducción de un vehículo, actividad per se riesgosa, no puede el Estado con la omisión en la señalización, agravar el riesgo que comporta dicha actividad, siendo la seguridad uno de los principios del tránsito terrestre.
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