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Cuando los padres de un niño, niña o adolescente no residen juntos, el establecimiento de un régimen de visitas permite hacer efectivo su derecho a tener una familia; garantía que en el ámbito de ese tipo de relaciones cobra especial importancia, debido a que de su satisfacción depende el desarrollo integral de los menores, por ser la familia a voces de la Convención sobre los Derechos del Niño, el «grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros»

El derecho de visitas que se regula en favor del menor y cuyo cumplimiento podría exigir el progenitor, pues se contemplan tres épocas distintas, con porcentajes diferentes, sin que ninguna de ellas resulte imperativa cumplir a la madre, quien ostenta la custodia y cuidado del niño. Lo anterior, sin duda, compromete el derecho esencial del menor involucrado a tener una familia y no ser separado ella, que se ve garantizado al permitirle compartir con su padre y tener una relación con él.

Sobre el particular, esta Sala ha sostenido que: Con la ruptura del vínculo afectivo entre los padres, deviene el deber de garantizar el mantenimiento de las relaciones paterno-filiales, en aras de proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, a tener una familia y a no ser separados de ella, pues, como se anotó, ello repercute en forma directa en su formación integral, esto es, en su desarrollo cognitivo, emocional y social.

Sobre el “derecho de visitas”, esta Corporación precisó que consiste: “(…) en el poder jurídico que les permite a los padres carentes de la tenencia de sus hijos, de establecer una relación personal con ellos en condiciones tales, que posibiliten el reconocimiento personal y filial. La reafirmación de este reconocimiento y de las relaciones afectivas entre padres e hijos lleva implícita la necesidad de demarcar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para su ejercicio, de manera que se cumpla adecuadamente con su finalidad, que no es otra que mantener la unidad familiar consagrada por la Constitución Política como un derecho fundamental de los niños y como tal no tiene carácter individual, sino multilateral, puesto que involucra a los menores, a los padres y a la familia como institución básica de la sociedad.

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