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Con fundamento en los hechos, Rosalba Cardona Álzate instauró demanda en contra de Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y Fiduciaria La Previsora S.A y solicitó condenas por los siguientes conceptos: i) perjuicios morales, ii) perjuicios fisiológicos, y, iii) daño emergente. En primera instancia se negó las pretensiones al estimar que no había prueba de irregularidades o negativas en la prestación del servicio. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación qué supuestos deben reunirse en la responsabilidad organizacional cuando se endilga negligencia o deficiencia en las atenciones y procedimientos que deben brindarse en materia de salud a los docentes.

En el contexto de las atribuciones del sistema de salud en Colombia, es claro que las instituciones tienen la obligación de garantizar la prestación adecuada del servicio, tal como se consagra en el artículo 177 de la Ley 100 de 1993. A pesar de que los docentes no están regidos directamente por esta ley, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los principios generales de la seguridad social aplican igualmente a su régimen particular, lo que implica una integración necesaria de dichos principios en los esquemas normativos.

El Tribunal Constitucional ha sido enfático en señalar que, aunque el régimen de seguridad social de los docentes es excepcional, esto no significa que esté desligado de los valores fundamentales de la Constitución en materia de salud. Tal como lo aclara la sentencia T-1028 de 2006, la excepcionalidad del régimen no excluye los principios constitucionales, reafirmando que la prestación del servicio de salud debe cumplir con los estándares de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.

La obligación en la prestación de servicios médicos, sin embargo, no implica la garantía de resultados específicos en cuanto a la curación del paciente. Como lo señala la jurisprudencia, el carácter de la obligación es de medio, es decir, el deber es asegurar una atención de calidad, pero no necesariamente el éxito terapéutico.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en sentencias como la SC 9193 de 2017, ha establecido que la calidad total en la atención de salud tiene un impacto directo en la responsabilidad civil. Factores como el uso de tecnología obsoleta, demoras en la atención, falta de medicamentos eficaces, o la falta de continuidad en los servicios de salud pueden generar responsabilidad organizacional cuando se demuestra que dichas fallas han causado daños al paciente. En este sentido, la responsabilidad no solo se atribuye al personal médico, sino también a las instituciones que deben garantizar que los estándares de atención sean cumplidos de manera rigurosa.

Asimismo, la historia clínica juega un papel crucial como prueba en los procesos judiciales relacionados con la responsabilidad médica. Aunque no es el único elemento determinante, su valor radica en la capacidad de demostrar cómo se prestó el servicio de salud, permitiendo a los jueces evaluar si las atenciones brindadas fueron adecuadas o deficientes. La sentencia CSJ SC13925-2016 destaca la importancia de la historia clínica como un instrumento de información esencial para asegurar la continuidad y calidad en la atención al paciente.

Finalmente, en casos donde se discuten fallas en la prestación de servicios de salud, la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, que debe demostrar tanto el daño sufrido como la relación de causalidad entre dicho daño y la conducta negligente de los profesionales de la salud o las instituciones prestadoras. De no cumplir con esta carga probatoria, como lo señaló la Corte Suprema en la sentencia SC426-2024, no es posible atribuir responsabilidad y, por ende, el juez deberá desestimar las pretensiones de la parte demandante.

Por tanto, se concluye que las instituciones de salud no solo tienen el deber de prestar un servicio adecuado, sino que deben cumplir con altos estándares de calidad y seguridad para evitar incurrir en responsabilidad por fallas en la prestación del servicio. Esto incluye una gestión eficiente de los recursos y la correcta aplicación de los conocimientos médicos para garantizar una atención óptima, lo cual está enmarcado dentro de las obligaciones del sistema de seguridad social colombiano.

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