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En este caso, la demanda interpuesta buscaba determinar la responsabilidad civil extracontractual de la EPS Salud Total, bajo el argumento de que la prestación deficiente y negligente del servicio de salud contribuyó a la muerte de Elkin Darío Muñoz. La Juez de primera instancia, tras analizar los elementos del proceso, decidió rechazar las pretensiones principales y subsidiarias planteadas por los demandantes. Además, consideró probadas las excepciones presentadas por la EPS y la entidad llamada en garantía, las cuales argumentaban la inexistencia del nexo causal entre la conducta de la EPS y el fallecimiento del paciente, así como la falta de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil. Este fallo inicial, sin embargo, es objeto de revisión por parte de la sala de segunda instancia, cuyo principal objetivo es determinar si la Juez de primer grado interpretó correctamente los hechos y, en consecuencia, si los elementos necesarios para establecer la responsabilidad de la EPS, en especial el nexo causal entre su actuación y el deceso de Elkin Darío Muñoz, estaban debidamente acreditados y sustentados por las pruebas.

La cuestión central que se aborda en este tipo de casos gira en torno a la responsabilidad civil médica, la cual implica un análisis detallado no solo de la actuación de los profesionales de la salud, sino también de las entidades que hacen parte del sistema de salud, como las EPS. La jurisprudencia ha dejado claro que la responsabilidad de estas entidades no se limita a la relación directa con el tratamiento médico, sino que abarca aspectos administrativos cruciales que pueden influir en el resultado final de la atención en salud.

En este sentido, las EPS tienen la obligación legal de garantizar la correcta prestación de los servicios de salud, lo que incluye asegurar que los exámenes, procedimientos y tratamientos prescritos por los profesionales médicos se realicen de manera oportuna y eficaz. En el caso que nos ocupa, se probó que la EPS Salud Total no autorizó los exámenes de control necesarios para el seguimiento post-trasplante del paciente, lo que implicó una demora injustificada en su atención. Según lo expuesto por el médico tratante, esa demora pudo haber influido negativamente en el curso del tratamiento, contribuyendo así al deterioro de la salud de Elkin Darío Muñoz y, finalmente, a su fallecimiento.

La discusión jurídica se centra en el concepto de imputación jurídica, que va más allá de la simple relación de causalidad fáctica entre una acción y un resultado. En este contexto, el juicio de imputación se enfoca en determinar si la entidad demandada tenía el deber legal y la capacidad material de evitar el daño que se produjo. En este caso, la Ley 100 de 1993, que regula el sistema de salud en Colombia, impone a las EPS la responsabilidad de garantizar la prestación integral, oportuna, eficiente y de calidad de los servicios de salud para sus afiliados. Esta normativa coloca a las EPS en una posición de garante, lo que significa que están obligadas a prevenir cualquier daño que pueda surgir como consecuencia de una gestión inadecuada de los servicios de salud.

En el caso de Elkin Darío Muñoz, quedó probado que la EPS no actuó con la diligencia debida, ya que no solo retrasó la autorización de los exámenes, sino que además remitió al paciente a una institución en la que no era posible realizar dichos exámenes. Este proceder administrativo defectuoso se sumó a otros errores que, en su conjunto, tuvieron un impacto directo en la evolución de la salud del paciente.

La falta de diligencia de la EPS en este caso no solo se limitó a los aspectos administrativos, sino que también se evidenció una falta de coordinación entre las entidades responsables de realizar los exámenes médicos. En particular, aunque la EPS Salud Total finalmente emitió la autorización para los exámenes en enero de 2010, el retraso acumulado ya había generado un impacto negativo en la evolución del estado de salud del paciente.

A esto se sumó que, cuando la autorización finalmente fue emitida, los exámenes aún no se realizaron debido a problemas administrativos, y el paciente falleció pocos días después de que se presentara una solicitud ante el Comité Técnico Científico para evaluar la pertinencia médica de los procedimientos, a pesar de que estos ya habían sido ordenados por el médico tratante. Este conjunto de errores administrativos demuestra que la EPS no cumplió con su deber legal de garantizar la oportuna realización de los exámenes que eran cruciales para el control post-trasplante de Elkin Darío Muñoz. En términos probabilísticos, como lo señaló el médico tratante, la realización oportuna de esos exámenes pudo haber alertado sobre el deterioro en la función cardíaca del paciente, lo que habría permitido ajustar el tratamiento y potencialmente evitar el desenlace fatal.

Así, la sala de segunda instancia, al revisar el caso, concluyó que la EPS Salud Total incurrió en una conducta negligente que contribuyó a la muerte del paciente. Aunque el tratamiento post-trasplante es complejo y no garantiza una supervivencia prolongada en todos los casos, existían posibilidades razonables de que una gestión adecuada de los servicios de salud hubiera prolongado la vida del paciente. La negligencia administrativa de la EPS, al no autorizar y gestionar oportunamente los exámenes médicos necesarios, truncó esas posibilidades y, por tanto, se le atribuye responsabilidad en el resultado final. En consecuencia, se revocó la decisión del juzgado de primera instancia y se concluyó que la EPS debía responder civilmente por los daños ocasionados a los familiares de Elkin Darío Muñoz, debido a su incumplimiento en la prestación adecuada de los servicios de salud que tenía bajo su responsabilidad.

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