fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














En la sentencia SC3728-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

  1. Pretensión indemnizatoria en favor del padre y de su hijo -en condición de discapacidad- pordaños en la salud, ante deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.
  2.   Violación directa de la norma sustancial: inaplicación de los mandatos constitucionales y legales que establecen en favor del padre, identidad de trato jurídico respecto a la madre, al tasar los daños extra patrimoniales.
  3. Dimensión real de los agravios indemnizables en atención al régimen igualitario entre la mujer y el hombre, en el marco de las relaciones familiares.
  4. La Corte cuantifica en $150.000.000, oo tanto el daño moral como el daño a la vida de relación.
  5. Desconocimiento del rol activo de los hombres comprometidos con el desarrollo integral y armónico de sus descendientes, y su idoneidad para el cuidado y crianza de los mismos, regla general que solo perdería validez ante la acreditación de circunstancias indicativas de desatención a las obligaciones propias de los padres.
  6. Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual.
  7. Violación directa de la normasustancial: Inobservancia del principio de “reparación integral”, rector en materia de estimación pecuniaria de los daños, al negar el reconocimiento del daño moral al joven en condición de discapacidad.
  8. Doctrina probable: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia.
  9. Doctrina probable: la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.

Link de la sentencia 

[wp_show_posts id=”543″]

×