Ante el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio de salud, al afiliado, en condiciones de “eficacia, oportunidad y calidad” debidas, en la cirugía para la resección de tumor en la “silla turca de su cerebro”, que ocasiona pérdida de la visión e incapacidad laboral del 100%.
Impertinencia del cargo por vía directa de los artículos 2341 y 2344 del Código Civil. Que la culpa – en sentido amplio- sea elemento axiológico tanto de la responsabilidad civil contractual como de la extracontractual, no traduce que ella tenga la misma fisonomía en esos dos campos. Las Entidades Prestadoras de Salud tienen el deber de garantizar que la asistencia brindada a los usuarios se ejecute en forma eficiente y oportuna. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Apreciación probatoria: inferencia a partir del dictamen pericial del nexo de causalidad. Cotejo de la prueba y de las inferencias fácticas. Desenfoque del cargo. Link de la providencia
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