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Partiendo de la premisa del problema jurídico se infiere es ¿Determinar si se configuran los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional por los daños causados a los demandantes, derivados de la muerte del señor Guillermo Quiroz Delgado?

Omisión del deber de cuidado y protección de personas capturadas “En los casos de responsabilidad estatal por daños causados a personas retenidas, detenidas y privadas de la libertad, recluidas en centros carcelarios, asi sea temporales, dada su especial condición de sujeción la jurisprudencia de Consejo de Estado ha avalado de que sea mirada desde el punto de vista de la responsabilidad objetiva, ello porque la responsabilidad surge de la premisa de que las afectaciones a la vida o integridad personal de los reclusos, sin que medie el incumplimiento de un deber administrativo, no puede considerarse un efecto esperado de la detención, es decir, una carga soportable por quienes se hallan privados de la libertad.

No obstante, se admite dadas las particularidades del caso sea analizado el asunto bajo la tesis de la falla del servicio, ello por ejemplo cuando se evidencia que en rigor lo que se presenta en estos casos es el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso o tardío de los deberes de custodia y vigilancia inherentes al servicio carcelario.

En este orden, se concluyó que el régimen de responsabilidad que debe aplicarse es el de la falla en la prestación del servicio, cuando se trata de lesiones personales, homicidios y suicidios en cárceles o penitenciarias. (…) En ese sentido, surgen para el Estado varias obligaciones, pues no solo debe respetar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los individuos, si no también restablecerlos a la sociedad en las mismas condiciones y/o similares a las que se encontraba cuando se produjo su captura. En virtud de la denominada especial relación de sujeción, se compromete la Administración de un lado, a la conservación de la vida e integridad ante posibles riesgos que puedan presentarse y de otro, a abstenerse de desplegar conductas que puedan afectar la existencia de la persona, dado que el incumplimiento de tales deberes, puede comprometer su responsabilidad.

“En síntesis, se transportaba al detenido en un vehículo no apto para transporte de personas, con condiciones de seguridad reducidas, pues el sujeto no estaba asegurado a ningún elemento dentro del camión, transitaba sin esposas, con una sola persona que lo custodiaba, que entre otras, estaba limitado para contrarrestar la fuerza ejercida por su contrincante, por los elementos que integraban su uniforme.

Como consecuencia de ello, es evidente para esta Sala la responsabilidad que le atañe a la Policía Nacional por no desplegar las acciones positivas necesarias para asegurar, preservar, conservar y proteger la vida del capturado, que no admite justificaciones, pues el señor QUIROZ DELGADO se encontraba bajo la custodia de la entidad policial, dada la retención temporal de su libertad.

En orden de lo argumentado, se reitera, cuando las personas son puestas por parte del Estado en una situación especial, como es el caso bajo estudio (detención por parte de los agentes de la Policía Nacional), surge para la entidad estatal una obligación de cuidado, custodia y conservación de su integridad física, contenido jurídico que a juicio de esta Sala se vulneró por la Policía Nacional. (…).

Ahora bien, no pretende esta Corporación ignorar el actuar imprudente de la víctima, quien al encontrarse en posición defensiva al interior del auto, intentó forcejear con el policía Jorge David Contreras para recobrar su independencia y libertad, por lo cual, en medio de la contienda se caen. Por tal motivo, existió una concurrencia de culpas, lo que daba lugar a una reducción de la cuantía de la indemnización, en virtud de la participación causal de la víctima en la producción de su propio daño, por el hecho de haber forcejeado con su custodio, pese a la conciencia de riesgo, tal como lo hizo el juez de primera instancia. Así las cosas, la Sala concluye que se estructuraron los elementos que conducen a declarar la responsabilidad patrimonial del ente público demandado, punto en el que será confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo.

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