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El tribunal analizó los hechos presentados por el demandante, quien argumentó que, tras asumir la defensa de personas involucradas en un homicidio relacionado con grupos paramilitares, recibió múltiples amenazas contra su vida y la de su familia. Debido a estas amenazas, el demandante se vio obligado a abandonar su lugar de residencia en La Dorada, Caldas, y trasladarse al Departamento del Quindío, lo que le generó serias afectaciones personales y laborales.

El caso se centró en determinar si las entidades demandadas incurrieron en una falla del servicio, al no garantizar la seguridad del demandante ni adoptar las medidas de protección adecuadas a tiempo, lo que permitió que las amenazas se materializaran en un desplazamiento forzado.

El tribunal tuvo en cuenta varios aspectos fundamentales en su análisis:
1. Obligaciones del Estado frente a defensores de derechos humanos: Se consideró que el señor Jaramillo, en su calidad de defensor público, desempeñaba un rol en defensa de los derechos humanos, lo que implicaba un deber reforzado por parte del Estado en garantizar su protección. A pesar de las amenazas, las entidades responsables, como la UNP y la Policía Nacional, no implementaron las medidas necesarias para prevenir el desplazamiento.
2. Pruebas del desplazamiento forzado: Se evaluaron las pruebas documentales y testimoniales que acreditaban la situación de desplazamiento forzado del demandante y su familia. Estas pruebas incluyeron denuncias presentadas ante la Fiscalía, solicitudes de protección y la inclusión del demandante y su familia en el Registro Único de Víctimas.
3. Responsabilidad de las entidades demandadas: El tribunal analizó si las entidades públicas, especialmente la UNP y la Policía Nacional, cumplieron con su deber de protección. Se determinó que, a pesar de las solicitudes de protección y las amenazas evidentes, las autoridades no actuaron de manera oportuna ni adecuada para evitar el desplazamiento. El tribunal también valoró los argumentos de la Policía Nacional, que afirmaba haber tomado medidas preventivas, como patrullajes y recomendaciones de autoprotección, pero concluyó que estas fueron insuficientes.
4. Perjuicios morales y materiales: El tribunal también analizó las pruebas sobre los perjuicios sufridos por el demandante y su familia, tanto en términos de daño moral como de las pérdidas económicas derivadas del desplazamiento forzado. Aunque se acreditó el impacto emocional y psicológico sobre el demandante, no se demostró suficientemente el lucro cesante, dado que la relación laboral del demandante con la Defensoría del Pueblo era por contratos de prestación de servicios, lo que le permitía seguir ejerciendo su profesión de manera independiente.

El tribunal concluyó que las entidades demandadas, en particular la Unidad Nacional de Protección, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, eran responsables del daño sufrido por el señor Jaramillo y su familia, debido a su falla en el servicio al no brindar las medidas de protección adecuadas para evitar el desplazamiento forzado. Se condenó a estas entidades a pagar una indemnización por perjuicios morales, equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros de la familia afectados, y se les impuso la responsabilidad solidaria del pago.

Además, se ordenó la adopción de medidas de protección especiales para el señor Jaramillo, a cargo de la UNP, para garantizar su seguridad en el futuro, y se solicitó a la Policía Nacional que llevara a cabo una investigación exhaustiva para identificar a los responsables de las amenazas. Sin embargo, el tribunal negó las pretensiones relacionadas con el lucro cesante, debido a la falta de pruebas suficientes que acreditaran que el demandante había dejado de percibir ingresos por su imposibilidad de ejercer su profesión de abogado.

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