La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, emitida el 5 de septiembre de 2024, aborda un caso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Ana Marcela Rodríguez Pabón y otros demandantes contra las empresas Celsia S.A. E.S.P. y Fiduprevisora S.A. Este proceso surge a raíz de un accidente ocurrido el 25 de abril de 2020, cuando la señora Ana Marcela sufrió una descarga eléctrica mientras trasladaba una antena metálica en la terraza de su casa. Como resultado, sufrió quemaduras en el 27% de su cuerpo, afectando gravemente su bienestar físico y emocional. La demanda solicitaba la indemnización por diversos perjuicios morales, emergentes y lucro cesante a favor de ella y de su familia.
Los hechos se centran en el accidente eléctrico que ocurrió mientras Ana Marcela ayudaba a una vecina a mover una antena que estaba demasiado cerca de una red de energía de la empresa Celsia. Este contacto accidental con la red eléctrica generó una descarga que le produjo severas quemaduras. El proceso judicial se enfocó en demostrar la responsabilidad de Celsia, alegando que la empresa no había cumplido con sus obligaciones de mantenimiento y seguridad en la red eléctrica. Celsia, por su parte, se defendió argumentando que no había prueba suficiente para responsabilizarla directamente por el accidente, además de alegar que la víctima tenía culpa exclusiva por su conducta imprudente al mover la antena.
El Juzgado de Primera Instancia estableció que la actividad peligrosa ejercida por Celsia (la conducción de energía eléctrica) generaba una presunción de culpabilidad. Al tratarse de una actividad intrínsecamente peligrosa, se determinó que la responsabilidad de la empresa se basaba en la necesidad de probar la falta de mantenimiento preventivo. El fallo subrayó que la descarga eléctrica proveniente de la red de Celsia fue la causa directa del daño sufrido por Ana Marcela.
Además, se concluyó que la red eléctrica no cumplía con la distancia mínima de seguridad requerida, tal como lo dictaba la normativa técnica vigente (RETIE). Este incumplimiento fue reconocido, incluso, por la empresa demandada, que admitió haber realizado reparaciones solo después del accidente. Por lo tanto, se responsabilizó a Celsia por la falta de diligencia y prevención que provocó el accidente.
En cuanto a los perjuicios, el tribunal determinó que Celsia debía indemnizar a Ana Marcela con una suma significativa por daños morales, daño a la vida de relación y por los costos médicos relacionados con sus quemaduras. También se otorgaron indemnizaciones a los familiares de la demandante por los perjuicios sufridos de manera indirecta.
Celsia y la aseguradora Fiduprevisora S.A. apelaron la decisión de primera instancia, argumentando que la víctima había tenido culpa exclusiva en el accidente al mover la antena, lo que rompía el nexo causal entre su conducta y el accidente. También cuestionaron la cuantificación de los perjuicios, considerándolos excesivos, y rechazaron la condena solidaria impuesta entre Celsia y la aseguradora.
En segunda instancia, el Tribunal Superior ratificó la mayoría de los argumentos de la sentencia de primera instancia. Afirmó que, dado que Celsia ejerce una actividad peligrosa, recae sobre la empresa la obligación de prevenir cualquier daño que pueda resultar de la operación de su red eléctrica. En este caso, se demostró que la red eléctrica no cumplía con los estándares de seguridad y que no se realizaron las reparaciones necesarias hasta después del accidente, por lo que la responsabilidad de Celsia era clara.
El tribunal desestimó la defensa de Celsia sobre la supuesta culpa exclusiva de la víctima, argumentando que el traslado de la antena no implicaba un comportamiento negligente o imprudente por parte de Ana Marcela, dado que no tenía contacto directo con la red eléctrica ni razones para prever el riesgo que corría. El fallo destacó que la responsabilidad del accidente recaía exclusivamente en la empresa por no haber mantenido la distancia de seguridad adecuada entre la red y la terraza de la casa.
No obstante, el Tribunal modificó la condena solidaria que se había impuesto a Fiduprevisora, indicando que la aseguradora no era responsable solidaria por los daños, sino que debía responder solo hasta el límite del contrato de seguro pactado con Celsia. Además, se reafirmó la obligación de Celsia de indemnizar por los daños causados, pero se ajustó el pago a los términos de la póliza de seguro, incluyendo el deducible correspondiente.
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