En la sentencia analizada, el proceso judicial que se estudió gira en torno a la responsabilidad civil extracontractual derivada de un accidente de tránsito que involucró a Alexander Sierra Quejada, propietario de un vehículo de servicio público de transporte, y el vehículo de placas WGM-973, conducido por Alexander Maturana Luna y propiedad de la empresa RTA Punto Taxi S.A.S. Los hechos ocurrieron el 13 de abril de 2019 en el barrio Canapote de Cartagena, cuando el vehículo de Maturana golpeó al vehículo de Sierra, ocasionándole graves daños materiales. A partir de ese incidente, Sierra Quejada inició una demanda contra Maturana, la empresa propietaria del vehículo y Mundial Seguros Generales O.C., aseguradora del vehículo responsable.
El demandante argumentó que como consecuencia del accidente, su vehículo sufrió daños importantes que le impidieron continuar trabajando en su actividad de transporte de mercancías, lo que afectó gravemente su economía, ya que el vehículo era su única fuente de ingresos. Presentó una cotización para la reparación del vehículo que ascendía a $18.534.164 y reclamó también por el lucro cesante, tanto consolidado como futuro, derivado de la imposibilidad de utilizar el vehículo en su actividad laboral. Además, solicitó que se reconociera el daño emergente por la reparación del vehículo y se indemnizara el lucro cesante, ya que el accidente impidió que pudiera ejecutar un contrato de transporte con la empresa Centro Frenos Los Alpes Ltda., así como otros trabajos eventuales que realizaba con su vehículo.
En primera instancia, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena falló a favor de Alexander Sierra Quejada, declarando la responsabilidad civil extracontractual de Alexander Maturana Luna y de RTA Punto Taxi S.A.S. por los daños causados el 13 de abril de 2019. La sentencia se basó en el informe policivo de accidente de tránsito y en las pruebas documentales aportadas, las cuales demostraron que el vehículo del demandante había sido gravemente afectado por la colisión y que, como resultado, Sierra no pudo continuar desarrollando su actividad laboral durante varios años.
El juzgado ordenó a los demandados el pago de los perjuicios, incluyendo el daño emergente correspondiente a la reparación del vehículo, el cual fue establecido en $16.000.000, con una indexación que llevó la cifra a $22.298.472, y el lucro cesante consolidado por un total de $62.518.712. La decisión también incluyó el pago de intereses moratorios sobre estas sumas a partir de la ejecutoria de la sentencia. Mundial Seguros Generales O.C., en calidad de aseguradora del vehículo responsable, fue condenada a asumir el pago de la condena hasta el límite del valor asegurado en la póliza, que ascendía a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, descontando el deducible correspondiente.
No obstante, los demandados RTA Punto Taxi S.A.S. y Mundial Seguros Generales O.C. interpusieron recursos de apelación contra esta decisión. En su apelación, argumentaron que no se había demostrado adecuadamente el monto de los daños emergentes ni el lucro cesante reclamado, ya que la cotización presentada no constituía prueba suficiente del costo real de la reparación del vehículo, y que tampoco se había aportado documentación que acreditara los ingresos del demandante. Asimismo, solicitaron que se revisara la indexación de los montos indemnizatorios.
El Tribunal Superior de Cartagena, al resolver la apelación, confirmó en su mayoría la sentencia de primera instancia, sosteniendo que las pruebas presentadas, incluyendo la cotización de la reparación del vehículo y los testimonios de testigos que confirmaron la inactividad del demandante a raíz del accidente, eran suficientes para demostrar los daños sufridos por Sierra Quejada. En cuanto al lucro cesante, el tribunal concluyó que, aunque no se presentaron documentos como extractos bancarios o contratos adicionales, los testimonios y las pruebas documentales permitieron inferir razonablemente que el demandante dejó de percibir ingresos durante el tiempo en que su vehículo estuvo fuera de servicio.
El tribunal también ajustó el monto de la condena a la aseguradora Mundial Seguros Generales O.C., reconociendo que debía asumir la indemnización hasta el límite de 60 salarios mínimos vigentes, actualizando esta cifra para reflejar la pérdida de valor adquisitivo del dinero desde el momento en que ocurrió el accidente hasta la fecha de la sentencia. Como resultado, la aseguradora fue condenada a pagar $70.200.000, después de deducir el porcentaje correspondiente al deducible pactado en la póliza de seguros.
En conclusión, la sentencia estudió la responsabilidad civil extracontractual derivada del accidente de tránsito, analizando las pruebas de los daños materiales y económicos sufridos por el demandante, y decidió que los responsables del accidente, así como la aseguradora, debían indemnizar los perjuicios causados. La decisión confirmó que el daño emergente y el lucro cesante fueron probados suficientemente y que, conforme a la legislación vigente, el demandante tenía derecho a una reparación integral que cubriera no solo los costos de reparación del vehículo, sino también las pérdidas económicas derivadas de su incapacidad para trabajar durante el tiempo en que su vehículo estuvo inactivo.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.