En este caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Civil, emitió un fallo relacionado con un proceso de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito que resultó en la muerte de Diana, quien viajaba como ocupante en una ambulancia cuando ocurrió el accidente. Los demandantes, familiares de la fallecida, promovieron el proceso para que se declarara la responsabilidad civil solidaria del conductor Geovanny, del poseedor del vehículo José, y de la empresa Ambulancias del Norte S.A.S., bajo la cual estaba afiliado el vehículo, y que se ordenara el pago de perjuicios materiales y extrapatrimoniales.
El accidente sucedió el 29 de septiembre de 2011, cuando Diana Piedrahíta se desplazaba en una ambulancia conducida por Geovanny. La ambulancia, luego de dejar a un paciente en la ciudad de Cali, se volcó tras salirse de la calzada en un tramo de la vía Andalucía – Cerritos en el Valle del Cauca, causando la muerte de la joven. Según el informe del accidente, el conductor no respetó las señales de tránsito, y las condiciones de la vía eran adecuadas, lo que sugiere que el accidente fue atribuible a la imprudencia del conductor. Los demandantes solicitaron el reconocimiento de perjuicios para los familiares más cercanos de la fallecida, incluyendo su hija menor, madre y hermanos.
Por su parte, los demandados negaron algunos de los hechos alegados y plantearon varias defensas, entre ellas, la ausencia de prueba de los elementos estructurales de la responsabilidad civil y la culpa exclusiva de la víctima. Argumentaron que Diana Marcela Duque no llevaba cinturón de seguridad ni seguía las normas de autoprotección, lo cual, según ellos, había contribuido significativamente al desenlace fatal del accidente.
El Tribunal, en su análisis, tomó en cuenta los argumentos de las partes y se centró en los principios que rigen la responsabilidad civil extracontractual, particularmente en el contexto de actividades peligrosas como la conducción de vehículos automotores. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el simple ejercicio de una actividad peligrosa, como es conducir un vehículo, genera una presunción de culpa para el conductor o el responsable del vehículo, y este solo puede exonerarse si demuestra la existencia de una causa extraña como fuerza mayor, caso fortuito, intervención de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.
En este caso, el Tribunal concluyó que, aunque Diana Marcela Duque no llevaba el cinturón de seguridad y viajaba acostada en la camilla, lo que iba en contra de los protocolos de seguridad, la maniobra imprudente del conductor fue la causa principal del accidente. Por tanto, la responsabilidad del conductor se mantuvo, aunque se reconoció que la víctima también contribuyó al resultado fatal al no seguir las normas de seguridad. En consecuencia, se aplicó la doctrina de la concurrencia de culpas, donde la responsabilidad se distribuyó entre el conductor y la víctima en proporción de 60% y 40%, respectivamente.
El Tribunal, al considerar la concurrencia de culpas, decidió reducir la indemnización inicialmente establecida, asignando un 60% de responsabilidad al conductor y un 40% a la víctima. A pesar de los intentos de los demandados por argumentar que la culpa exclusiva recaía sobre Diana Marcela Duque, el Tribunal desestimó dicha defensa, señalando que su comportamiento, aunque imprudente, no rompía el nexo causal entre la maniobra imprudente del conductor y el accidente.
En términos de la responsabilidad de la empresa Ambulancias del Norte S.A.S., el Tribunal estableció que esta también tenía responsabilidad solidaria, dado que el vehículo involucrado en el accidente estaba afiliado a dicha empresa. Sin embargo, se rechazaron algunos argumentos presentados por la aseguradora llamada en garantía, Seguros Generales Suramericana S.A., que alegaba que ciertas exclusiones en la póliza de seguro eximían su responsabilidad. El Tribunal señaló que las cláusulas de exclusión no habían sido destacadas adecuadamente en la primera página de la póliza, lo que las hacía ineficaces de acuerdo con las normas que regulan la actividad aseguradora.
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