El problema jurídico principal consistió en determinar si el transportador, representado por el conductor del microbús, y la empresa aseguradora, eran responsables por las lesiones sufridas por la pasajera durante el accidente de tránsito. En particular, se debatió si las lesiones y secuelas que afectaron la capacidad laboral y la calidad de vida de la pasajera podían atribuirse directamente al accidente de tránsito o si existían condiciones preexistentes en su estado de salud que no estuvieran relacionadas con el incidente.
La demanda incluyó acciones de responsabilidad civil derivadas del contrato de transporte, buscando compensaciones por perjuicios materiales, como el lucro cesante, y perjuicios morales y fisiológicos, tanto para la pasajera afectada como para sus familiares. Además, se involucró a la aseguradora en el proceso para cubrir las indemnizaciones solicitadas.
El tribunal comenzó considerando los elementos fundamentales de la responsabilidad civil contractual en el contexto del contrato de transporte. Según la jurisprudencia, el transportador tiene la obligación de llevar al pasajero sano y salvo a su destino, lo cual constituye una obligación de resultado. En este caso, el tribunal debía determinar si el transportador había incumplido esa obligación al no garantizar la seguridad de la pasajera durante el trayecto.
En el contexto de un contrato de transporte, la responsabilidad del transportador está claramente definida en el Código de Comercio colombiano. Según el artículo 1003, el transportador tiene la obligación de llevar al pasajero sano y salvo a su destino, lo que constituye una obligación de resultado. Esto significa que, independientemente de si el transportador actuó con diligencia o no, será responsable si el pasajero sufre un daño durante el trayecto.
En el caso estudiado, la pasajera sufrió lesiones durante un viaje en un microbús afiliado a la empresa transportadora demandada. Como el conductor del vehículo reconoció que el golpe ocurrió durante el trayecto, el tribunal concluyó que el transportador no cumplió con su obligación de resultado. Además, según las normas aplicables, el transportador solo puede eximirse de responsabilidad si demuestra la ocurrencia de una causa extraña, como la culpa exclusiva de la víctima, un hecho de un tercero o fuerza mayor, lo cual no fue acreditado en este caso.
Uno de los problemas que surgió fue la existencia de patologías preexistentes en la pasajera, como fibromialgia e hipertensión. La defensa argumentó que muchas de las dolencias alegadas por la pasajera no fueron causadas por el accidente, sino que ya existían previamente. No obstante, el tribunal evaluó la historia clínica y los testimonios aportados, y concluyó que el accidente agravó significativamente la condición de la pasajera, desencadenando dolores crónicos y afectando su capacidad laboral. Se determinó que, aunque algunas patologías existían antes del accidente, el incidente fue un factor determinante que contribuyó a su empeoramiento.
Ahora bien, eferente al Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) es una pieza de prueba que, aunque valiosa, no es determinante por sí sola para resolver un caso de responsabilidad civil. El IPAT recoge información objetiva sobre el accidente, incluyendo un croquis del lugar, los vehículos involucrados y las condiciones de la vía. Sin embargo, en este caso, no se aportó un IPAT al proceso, lo que llevó a la defensa a argumentar que el accidente no podía probarse adecuadamente.
El tribunal, no obstante, señaló que no existe un régimen de tarifa legal que exija que el IPAT sea la única prueba válida para demostrar un accidente de tránsito. En ausencia del IPAT, el juez tiene la facultad de valorar otras pruebas, como los testimonios de las partes involucradas, los informes médicos y otros documentos que puedan corroborar los hechos. En este caso, el conductor del microbús confesó que el accidente había ocurrido, y la pasajera presentó pruebas médicas que demostraban las lesiones sufridas. Por tanto, el tribunal consideró que la falta de un IPAT no era determinante y que existían pruebas suficientes para concluir que el accidente había tenido lugar.
En cuanto, al enfoque de género en la valoración probatoria en los procesos judiciales que buscan garantizar la igualdad y evitar la discriminación. En este caso, la pasajera sufrió no solo daños físicos, sino también afectaciones emocionales y psicológicas, que impactaron su rol como madre y su capacidad para llevar una vida activa. El tribunal consideró que las afectaciones en la vida cotidiana de la pasajera, producto del accidente, debían evaluarse desde una perspectiva amplia, teniendo en cuenta su condición de mujer y su papel dentro de su núcleo familiar.
Este enfoque implica que se debe valorar cómo las secuelas del accidente impactaron de manera particular a la pasajera, considerando que el dolor físico y emocional puede tener efectos diferenciados en función del género. El tribunal consideró que el proyecto de vida de la pasajera se vio afectado de manera significativa, lo que refuerza la idea de que la indemnización debe incluir no solo los daños materiales, sino también los perjuicios morales y las alteraciones en la vida de relación, es decir, en su capacidad de realizar actividades que anteriormente le proporcionaban bienestar.
En conclusión, el tribunal concluyó que existía responsabilidad civil contractual derivada del contrato de transporte, dado que la pasajera sufrió un daño durante el trayecto, y que el transportador no pudo eximirse de dicha responsabilidad. El tribunal también determinó que el nexo causal entre el accidente y las lesiones sufridas por la pasajera estaba debidamente acreditado, a pesar de la existencia de patologías preexistentes. Asimismo, aunque no se presentó un IPAT, las pruebas aportadas fueron suficientes para corroborar los hechos. Finalmente, el tribunal aplicó un enfoque de género en la valoración probatoria, reconociendo que las secuelas del accidente afectaron de manera particular a la pasajera en su rol familiar y social, lo que justifica una reparación integral de los daños.
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