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La responsabilidad civil contractual surge cuando una de las partes incumple las obligaciones derivadas de un contrato válido, produciendo un daño a la otra parte. De acuerdo con el Código Civil Colombiano, los elementos esenciales para que se configure la responsabilidad contractual son: (i) la existencia de un contrato válido, (ii) el daño, que puede derivarse de la inejecución, la ejecución defectuosa o tardía del contrato, (iii) la culpa de una de las partes y (iv) el nexo de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
Por tanto, la responsabilidad contractual supone la violación de un acuerdo de voluntades que genera un daño susceptible de ser resarcido. En este marco, la obligación incumplida puede llevar a la imposición de una indemnización por los perjuicios sufridos por la parte afectada.

La novación es una figura jurídica que implica la sustitución de una obligación por otra nueva, lo que extingue la obligación original. En Colombia, está regulada por los artículos 1687 y siguientes del Código Civil. La novación puede ser objetiva, cuando cambia el objeto de la obligación o su causa, o subjetiva, cuando cambia el acreedor o el deudor.
La novación puede incidir directamente sobre la responsabilidad civil contractual, ya que la extinción de la obligación original elimina la posibilidad de reclamar por el incumplimiento de esta. Esto se debe a que la novación, al crear una nueva obligación, borra retroactivamente los efectos del contrato primigenio. Para que la novación sea válida, es necesario el animus novandi, es decir, la intención clara y expresa de las partes de extinguir la obligación anterior y sustituirla por una nueva.

En este contexto, la responsabilidad civil contractual puede verse afectada por la novación de dos maneras principales:
1. Extinción de la obligación original: Si las partes acuerdan una novación, la obligación original que dio lugar a la responsabilidad civil contractual queda extinguida. Por tanto, ya no sería posible reclamar indemnización por el incumplimiento de la obligación anterior.
2. Creación de una nueva obligación: La nueva obligación puede dar lugar a una responsabilidad civil distinta si es incumplida. Sin embargo, las acciones judiciales deberán enfocarse en la nueva obligación creada por la novación, no en la obligación original.

La novación no siempre está exenta de conflictos, especialmente cuando se interpreta que un acuerdo entre las partes ha modificado o extinguido una obligación original, generando dudas sobre la subsistencia de la responsabilidad contractual. En el caso en concreto resuelto por el Tribunal Superior de Medellín ilustra este punto.
En este caso, la parte demandante, una empresa dedicada al alquiler de grúas, había celebrado un contrato con la demandada para la prestación de servicios relacionados con la construcción.

La obligación de pago de los servicios prestados se representaba en facturas emitidas y aceptadas por ambas partes, cuya cuantía total ascendía a más de 736 millones de pesos colombianos. Sin embargo, las partes decidieron, en una etapa posterior, realizar un canje de estas obligaciones por inmuebles, es decir, la deudora ofreció unidades inmobiliarias en lugar del pago en dinero.

Este acuerdo fue interpretado por el tribunal como una posible novación del contrato original. La sustitución de la obligación dineraria por la entrega de bienes inmuebles y la constitución de encargos fiduciarios a favor del acreedor, Conalgrúas S.A.S., fueron elementos suficientes para que el tribunal concluyera que la relación jurídica original había sido modificada, implicando la extinción de las obligaciones iniciales de la demandada.

El punto elemental en este caso fue la interpretación de la intención de las partes. Aunque la demandante alegaba que el canje no se había materializado completamente debido a la falta de entrega de los bienes inmobiliarios, el tribunal consideró que el acuerdo de canje, materializado en los contratos fiduciarios, indicaba una intención clara de modificar el contrato original. Esto, a su vez, limitaba la posibilidad de exigir la responsabilidad civil contractual derivada del contrato de arrendamiento inicial.

Uno de los aspectos más debatidos en casos de novación es la intención de las partes. El animus novandi es fundamental para determinar si la obligación original ha sido realmente extinguida. En este sentido, el tribunal destacó que aunque no siempre es necesario que las partes declaren expresamente su intención de novar, dicha intención puede inferirse de las circunstancias y de la conducta de las partes.
En el caso citado, la aceptación por parte del acreedor de las nuevas condiciones para el pago de la deuda mediante inmuebles y la formalización de los encargos fiduciarios fueron considerados indicios suficientes de la intención de las partes de novar la obligación original. Esto llevó a la conclusión de que la obligación primigenia, derivada del contrato de alquiler, había sido sustituida, y por lo tanto, las acciones de responsabilidad civil debían enfocarse en el cumplimiento del nuevo acuerdo fiduciario.

En conclusión, la novación del contrato puede tener un impacto profundo en la responsabilidad civil contractual, ya que extingue la obligación original y crea una nueva, que pasa a ser el objeto de cualquier eventual reclamo. En los casos en que la novación no sea clara o esté en disputa, será fundamental demostrar el animus novandi para resolver si la obligación original sigue siendo exigible o ha sido sustituida por otra. La jurisprudencia colombiana, como en el caso revisado, refleja la importancia de la interpretación de la voluntad de las partes y las pruebas aportadas para determinar si ha ocurrido una novación y cómo esta afecta la responsabilidad contractual.

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