Entonces, cuando la obligación de indemnizar perjuicios proviene del contrato, la responsabilidad se edifica “(…) sobre los siguientes pilares axiológicos: a) la preexistencia de un vínculo jurídico entre las partes; b) su incumplimiento relevante por quien es demandado; c) la generación de un perjuicio significativo para el actor; y d) la conexión causal entre la referida insatisfacción de los deberes convencionales y el correspondiente daño irrogado” 6, e incluso7, también la mora, lo que dependerá de la prestación insoluta. Al respecto, se ha precisado por la Corte Suprema de Justicia que: “La responsabilidad civil contractual se asienta sobre la existencia y validez de un pacto ajustado entre dos o más sujetos de derecho, la desatención -total o parcial- de los compromisos adquiridos por uno de ellos o su ejecución defectuosa o tardía, así como la presencia de un detrimento, y el nexo causal entre tal omisión y su resultado. Así sucede porque tales acuerdos son ley para las partes, quienes, desde el momento de su perfección, deben honrar sus deberes y de no hacerlo tienen que salir a resarcir los daños que de su infracción unilateral deriven para quien sí los cumplió o, cuando menos, se acercó a atenderlos en la forma y términos pactados.
En términos de responsabilidad, si una de las partes incumple con sus obligaciones contractuales, surge la posibilidad de exigir la indemnización de los perjuicios ocasionados. En este contexto, la responsabilidad civil contractual exige la concurrencia de los siguientes elementos:
1. Existencia de un contrato: Debe haber un acuerdo válido y vigente entre las partes, lo cual establece la base para exigir el cumplimiento de las obligaciones. En el caso de contratos de obra civil, esto incluye el detalle de los trabajos a realizar, los tiempos de ejecución, los pagos y las condiciones de calidad.
2. Incumplimiento del contrato: Es fundamental probar que una de las partes incumplió con las obligaciones acordadas en el contrato. Este incumplimiento puede ser total (cuando no se realiza ninguna de las obligaciones) o parcial (cuando solo se cumplen algunas de ellas). En el ámbito de las obras civiles, el incumplimiento puede manifestarse en retrasos en la entrega, defectos en la construcción, o falta de pago.
3. Daño o perjuicio: El incumplimiento debe generar un daño o perjuicio para la parte afectada, que generalmente puede ser de carácter patrimonial (pérdidas económicas) o moral (afectación emocional o psicológica).
4. Nexo de causalidad: Debe existir una relación directa entre el incumplimiento y el daño causado. La parte que reclama la indemnización debe demostrar que el perjuicio sufrido es consecuencia del incumplimiento de la otra parte.
En un caso típico, si el contratista incumple con la entrega de una obra en el tiempo acordado o si la obra tiene defectos de construcción, el contratante puede demandar el cumplimiento del contrato y exigir el pago de los perjuicios. De igual manera, si el contratante no realiza los pagos en los términos acordados, el contratista puede suspender la obra y demandar el pago de lo adeudado, además de solicitar indemnización por los daños sufridos por la interrupción del proyecto.
la sociedad RAC Construcciones y Urbanizaciones S.A.S., el demandante solicitó que se declarara el incumplimiento del contrato de obra No. 084 por parte de la constructora. Este contrato tenía como objeto la fabricación e instalación de muebles en varios apartamentos, y la demanda incluía reclamaciones por la falta de pago de honorarios y por otros perjuicios derivados del incumplimiento.
En primera instancia, el juzgado determinó que no se configuraba la responsabilidad de la constructora, pues no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que el demandante había cumplido con las obligaciones que le correspondían en cuanto a la entrega de la obra conforme a las especificaciones pactadas. Esta decisión fue apelada, argumentando que la prueba pericial y los testimonios aportados sí demostraban el cumplimiento del demandante y el incumplimiento de la constructora, que no había efectuado los pagos correspondientes.
Frente a la legitimación en la causa por activa, este es un concepto fundamental en el derecho procesal civil, ya que se refiere a la capacidad que tiene una persona para promover una acción judicial. En los casos de responsabilidad civil contractual, para que una persona pueda ser considerada como legítima para demandar, debe tener un interés jurídico directo en el cumplimiento del contrato o en la reparación de los daños derivados de su incumplimiento.
Esto implica que solo las personas que están directamente vinculadas por el contrato pueden reclamar la responsabilidad civil derivada de su incumplimiento. En el caso de los contratos de obra civil, tanto el contratante (quien encarga la obra) como el contratista (quien ejecuta la obra) tienen legitimación para demandar, dependiendo de quién incumplió el contrato. Si una de las partes incumple sus obligaciones, la otra puede exigir el cumplimiento o la indemnización de los daños.
En el caso mencionado anteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué consideró que el demandante, aunque era parte del contrato de obra, no tenía legitimación en la causa por activa debido a que no demostró que había cumplido con sus obligaciones contractuales, lo cual es un requisito esencial para exigir el cumplimiento o la indemnización de los perjuicios. En los contratos bilaterales, como los de obra civil, la parte que reclama debe demostrar que ha cumplido con sus propias obligaciones o que se ha allanado a cumplirlas, para poder exigir que la otra parte haga lo mismo.
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