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Debe advertirse que si bien en el escrito genitor se tratan indistintamente los dos acuerdos mencionados, yerro en el que concurre también el fallador de primera instancia en su sentencia al ordenar el pago de la cláusula penal y restitución del bien a cargo de ambos demandados, es diáfano que tales consecuencias no pueden derivarse respecto de los dos, puesto que, las obligaciones pactadas por estos son diferentes, razón por la cual, en caso de confirmarse la resolución declarada por el juez a quo, habrá de precisarse que los efectos de tal resolución solo proceden frente a la contratante señalada como incumplida dentro la promesa de compraventa del bien inmueble, no así, frente a quien se comprometió a administrar el establecimiento de comercio, pues a este último corresponderá, si se acredita, el deber de rendir cuentas por la administración del hotel. / Para que se configure el fenómeno jurídico del mutuo disenso tácito, debe aparecer inequívoco el interés, sea expreso o tácito de las partes para no continuar con el negocio jurídico celebrado, es decir, desistir del mismo.

Si la promitente vendedora no pudo cumplir con el levantamiento de la hipoteca, tal como se comprometió, obedeció indefectiblemente a la ausencia de pago que debía realizar la demandada un mes antes de la fecha de suscripción de la escritura pública, pues expresamente se indicó que con el dinero que allí se entregaría, se cancelaría aquella, de manera que, el incumplimiento mutuo alegado es inexistente. La restitución del inmueble ordenada por el juzgador de instancia resulta inocua, como quiera que, de acuerdo con lo estipulado en el mismo contrato de promesa de compraventa, cláusula séptima, dicho bien solo sería entregado “el día de la firma de la escritura pública” en el que “LA PROMITENTE VENDEDORA hará entrega material del inmueble a LA PROMITENTE COMPRADORA”. / Rendición de cuentas. La obligación de rendir cuentas emana de la ley o del contrato.

En este caso es palmario que tal deber se encuentra inmerso en la cláusula décima quinta del contrato allegado, en el que expresamente se estipuló que el establecimiento Hotel sería administrado por el señor P.N.G.P y que este, le daría en igual proporción a su hermana, demandante, las ganancias que se generaran por dicha actividad comercial. / Adviértase que, si bien al contestarse la demanda se negó la condición de administrador por parte de dicha persona, ello fue infirmado por él mismo dentro de su interrogatorio de parte, así como en la declaración que hizo la otra demandada, al referir que, en efecto, aquel fungía en dicha calidad, lo cual corrobora lo expresamente indicado en el documento contentivo del convenio.

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