Para la concesión de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, se requiere: (i) que el sentenciado padezca una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión; (ii) que, al momento de la comisión de la conducta, no tuviese otra pena suspendida por el mismo motivo y, (iii) que medie concepto de médico legista especializado.
La exigencia de que el estado de enfermedad muy grave sea certificado por médicos forenses especializados, responde a la necesidad de que se determine con criterio científico, que las condiciones de salud específicas del procesado y sus circunstancias particulares son incompatibles con la vida en reclusión formal. Para la realización de este dictamen médico forense, el “Reglamento Técnico para la Determinación Médico Forense de Estado de Salud en Persona Privada de la Libertad” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, define como estado grave por enfermedad:“Aquella condición de salud de una persona privada de la libertad, que no puede ser atendida de manera adecuada en el sitio de reclusión y que requiere tratamiento o manejo en un centro hospitalario, o en centro de reclusión que ofrezca las condiciones requeridas, o en su domicilio, so pena de poner en peligro la vida o la integridad de la persona o vulnerar el debido respeto a la dignidad humana”.
Según el mismo Reglamento, es deber del médico forense precisar las circunstancias particulares de salud, valorando el riesgo para la vida o la integridad del examinado, la necesidad de manejo intrahospitalario urgente o de tratamiento médico, quirúrgico u odontológico, las enfermedades concomitantes que eleven el riesgo de complicaciones, el riesgo de contaminación para otros reclusos y el compromiso importante de la autonomía funcional, precisando, en todo caso, “si el recluso se encuentra o no en estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal”. Descarga la sentencia aquí
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