El accidente ocurrió el 22 de marzo de 2014, cuando el demandante menor fue trasladado del municipio de Manzanares a Marquetalia para ser entregado a su progenitora. Durante el viaje, el vehículo en el que era transportado se volcó, causando lesiones al demandante menor. La demanda se presentó alegando responsabilidad del ICBF y de la fundación Fesco, quienes eran responsables de la custodia del menor, por los daños causados en el accidente.
El tribunal debía estudiar si el ICBF y Fesco habían incurrido en una falla del servicio que los hiciera responsables del accidente, evaluando si cumplían con su posición de garantes de la seguridad y bienestar del demandante menor. Además, se analizó si las compañías aseguradoras debían responder por los daños.
La posición de garante del ICBF y Fesco: El tribunal consideró que tanto el ICBF como la fundación Fesco asumieron una posición de garante al estar a cargo del demandante menor. Como parte del sistema de protección de menores, estas entidades debían garantizar la seguridad del niño hasta que fuera reintegrado a su hogar. El tribunal determinó que la responsabilidad de estas entidades no cesaba durante el transporte y que debían prever todas las medidas necesarias para evitar daños.
Se probó que el accidente fue causado por una falla mecánica del vehículo en el que era transportado el demandante menor. Aunque el accidente fue causado por un hecho externo (la falla mecánica), el tribunal concluyó que no eximía a las demandadas de su responsabilidad, ya que Fesco fue quien contrató el servicio de transporte y, por lo tanto, debía asumir los riesgos asociados.
El tribunal determinó que tanto el ICBF como Fesco tenían responsabilidad en el accidente. Fesco, por haber organizado el transporte, y el ICBF, por ser la entidad encargada de supervisar la custodia del demandante menor. La aseguradora Confianza S.A. fue excluida de la responsabilidad por daños extrapatrimoniales, ya que su póliza no cubría este tipo de perjuicios.
Se reconocieron los perjuicios sufridos por el demandante menor, incluyendo el daño a la salud y perjuicios morales. El tribunal otorgó indemnización tanto al demandante menor como a sus familiares cercanos. El tribunal concluyó que el ICBF y Fesco eran responsables solidariamente por los daños causados al demandante menor durante el accidente. Se condenó a estas entidades al pago de los perjuicios materiales y morales causados al menor y su familia. Además, se estableció que la aseguradora Confianza S.A. no tenía responsabilidad en el pago de los daños extrapatrimoniales, ya que la póliza contratada no cubría este tipo de indemnización.
El municipio de Marquetalia, aunque también había sido demandado, fue exonerado de responsabilidad, ya que se concluyó que no tenía la obligación directa de organizar el transporte del menor.
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