fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














No obstante, del análisis de lo considerado en la sentencia recurrida se observa que de manera inespecífica se indicó que había lugar a aplicar las consecuencias procesales dispuestas en el artículo 97 del C.G.P. sin precisar el valor probatorio de las confesiones fictas, ni su confrontación con los demás suasorios que fueron recaudados en el recorrido del trámite de la primera instancia. La determinación de los hechos confesados es de vital importancia si se tiene en cuenta que en el relato de la demandante se insistió en la comisión de actos violentos en su contra, lo cual, irrefutablemente, daría lugar a que el caso fuera analizado atendiendo al enfoque de género. Debe tenerse en cuenta que “la confesión ficta tendrá el mismo valor y fuerza que a las confesiones propiamente dichas la ley les atribuye, siempre y cuando, se insiste, no exista dentro del proceso prueba en contrario y para su incorporación se hayan cumplido las condiciones previstas en el artículo 191 del Código General del Proceso.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede constitucional, ha indicado que “en este tipo de asuntos la prueba indirecta es relevante, dado que se trata de las dinámicas familiares sobre las cuales sus partícipes, en la mayoría de los casos, son los únicos quienes tienen conocimiento. Pero no por ello el juez queda relevado de hacer el proceso lógico deductivo que implica la construcción de indicios; lo contrario sería autorizarlo a que resolviera con base en el dicho de una de las partes o en suposiciones.

De otro lado, en torno a la violencia económica a la que se hizo referencia en el hecho décimo de la demanda, huelga referirse a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, ampliamente citados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los que se ha indicado que: “Esta clase de agresiones son muy difíciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer. A grandes rasgos, en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja. Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado.

Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes. Aunque esta violencia también se presenta en espacios públicos, es en el ámbito privado donde se hacen más evidentes sus efectos. Por lo general, esta clase de abusos son desconocidos por la mujer pues se presentan bajo una apariencia de colaboración entre pareja. El hombre es el proveedor por excelencia. No obstante, esa es, precisamente, su estrategia de opresión. La mujer no puede participar en las decisiones económicas del hogar, así como está en la obligación de rendirle cuentas de todo tipo de gasto. Igualmente, el hombre le impide estudiar o trabajar para evitar que la mujer logre su independencia económica, haciéndole creer que sin él, ella no podría sobrevivir”

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×