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las reglas de la Corte Suprema de Justicia en relación con la individualización e identificación podrían sintetizarse de la siguiente manera: (i) En materia de individualización e identificación no rige el principio de permanencia de la prueba. En cambio, sí, el criterio de libertad probatoria. Por lo tanto, si bien no hay una tarifa, se debe cumplir con el debido proceso probatorio. (ii) Los elementos en mención no deberían ser objeto de debate en juicio, al ser un escenario donde se discute la responsabilidad penal del individuo. Se parte de la premisa según la cual la fiscalía los debió abordar en audiencias como la imputación y la acusación; incluso, desde la indagación. (iii) No es recomendable estipular la identidad del procesado, por considerarse un tema que debió agotarse con claridad antes del juicio.

De igual manera, vale recalcar, que el Tribunal Superior de Bogotá también se ha referido a la necesidad de una debida identificación e individualización, especialmente frente a los individuos extranjeros que no cuentan con una situación migratoria reglada. En dicha decisión, la Sala Penal estableció que para la individualización no bastaba que la información proviniese del procesado, sin que otro medio de convicción la ratificara. Así mismo, recalcó que los rasgos tampoco son suficientes para considerar que existe una debida individualización, pues pueden coincidir con un amplio porcentaje de habitantes, cuando la descripción es genérica, y no existe algún elemento que los diferencie de los demás. En esa ocasión también se declaró la nulidad de lo actuado.

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