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El recurso de queja estaría reservado para los eventos en que se niega la apelación. Lo cual deja por fuera la posibilidad de interponer la queja en: i) los eventos en que se negaba la posibilidad de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia, y ii) en los casos en que se declara extemporánea la interposición del recurso o de la demanda de casación.

En el primer supuesto, esto es, cuando la demanda de casación se interpone dentro del término, pero su concesión se niega, la Corte amplió la procedencia del recurso de queja vía jurisprudencia, como se expuso en proveído CSJ AP, 22 abr. 2013, rad. entre otros. Sin embargo, este entendimiento no cobijaba las demás hipótesis, es decir, en los casos donde se declara extemporánea la presentación del recurso o de la demanda de casación.

La Sala de Casación Penal abrió la posibilidad para que, si es del caso, los sujetos procesales con interés puedan acceder al recurso de casación, a través del mecanismo de queja -como subsidiario del recurso de reposición-. En concreto, los eventos habilitados son: (i) cuando se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o (ii) cuando se niegue al interesado el acceso al propio recurso.

Así, en la citada providencia, la Sala de Casación Penal explicó lo siguiente: «En resumidas cuentas, ni de los preceptos legales, ni del desarrollo jurisprudencial, se desprende que la vía de la queja proceda frente a, entre otras decisiones, la que deniega la casación por presentación extemporánea de este recurso, situación que, se considera, va en desmedro de los usuarios de la administración de justicia a quienes, ante la inexistencia de una vía procesal expedita y efectiva, se les cercenaría la oportunidad de acudir ante la Corte en busca de remediar los eventuales desaciertos en los que puedan incurrir los respectivos operadores de justicia.

Así las cosas, teniendo en cuenta la constante evolución y creciente desarrollo de la jurisprudencia, en busca de la mayor protección o influjo preventivo y reparador de los derechos y prerrogativas fundamentales de los destinatarios de la ley penal, para lo cual es indispensable el establecimiento de márgenes de amparo más amplios, en aplicación del principio de progresividad5, la Sala avista la necesidad de salvaguardar la garantía del recurso de casación, como control constitucional y legal. La Corte encuentra la necesidad de aumentar el margen de procedencia del recurso de queja cuando la negativa obedezca a razones diversas a la, hasta hoy, establecida jurisprudencialmente.

En tal orden de ideas, se dispondrá que el recurso de queja procederá en todos los casos en que se niegue a la parte el acceso al recurso de casación, ya sea i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso. Igualmente, se establece que, para procedencia del mismo, además de los requisitos inherentes a ese, la parte deberá interponer el recurso de reposición y anotar que tiene vocación de interponer el de queja, es decir, deberá interponerse el recurso de reposición y en subsidio aquel.

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