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Esta actuación disciplinaria se origina en la queja formulada el día 10 de mayo de 2018 por el señor William Alberto León Muñoz, donde manifestó que para el año 2014 se acercó a la Defensoría del Pueblo en busca de asesoría jurídica para la presentación de una demanda laboral debido a que se encontraba desempleado y sin recursos, por lo cual no podía contratar a un abogado.
Argumentó que el disciplinado actuó con falta de transparencia y de manera irregular, pues tomó su caso dentro de la Defensoría del Pueblo donde se firmó un poder y una planilla de constancia de atención, pero que, seguido de ello le tramitó el proceso por fuera de los parámetros de la entidad, y que al culminar el proceso laboral en el Juzgado 6° de Pequeñas Causas, cobró y retuvo el dinero del proceso por concepto de honorarios sin manifestarle nada.
Por ultimo concluye la sala recordando que, debe recordarse que toda variación en el pacto de honorarios debe ser previamente acordado por ambos extremos, es decir, cliente – abogado y no como justificante lo pretendió afirmar el recurrente, modificando el pacto inicial del 25% al 50% sin mediar autorización sobre el particular


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