Los padres al corregir a los hijos no pueden hacerlo acudiendo al castigo físico para reprenderlos por sus faltas y errores o imponer su autoridad, en ejercicio de él deben preferir las sanciones que contribuyan a su proceso de formación y garanticen su desarrollo armónico, integral y el ejercicio pleno de sus derechos conforme con los fines constitucionales y el interés superior del niño, sobre aquellas que al causar dolor y sufrimiento generan mayor Violencia. En línea con esos derroteros, la Sala no participa de la postura del recurrente frente al comportamiento perpetrado por (…). La sanción moderada, avalada por la ley, tal cual quedo visto atrás, no autoriza la corrección del hijo mediante el castigo corporal o moral. El comportamiento desobediente o la falta más grave que cometa no justifica el maltrato pues este tipo de acciones está proscrito en el art. 18 num. 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por medio de la Ley 12 de 1992 por lo que es vinculante en el orden jurídico interno (art. 93 superior). Del mismo modo, riñe con lo normado en el canon 18 del Código de la Infancia y la Adolescencia que consagra el derecho de los niños a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen daño o sufrimiento físico, y en especial contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres o de sus representantes legales.
En consecuencia, si lo socialmente aceptado es que los padres velen por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, no se entiende bajo qué interpretación el apelante argumente que el acusado obró bajo el derecho de corrección porque está probado más allá de duda razonable que Pachón Muñoz dio sendos correazos a V.P.P. por los que le reconocieron quince días de incapacidad. Ese obrar no encuadra en el rol de padre educador y corrector; el tribunal debe ser enfático en afirmar que el dialogo suele ser más efectivo y eficaz que la imposición de la autoridad por la violencia. El acusado no estaba autorizado para dañar la integridad física de su hija.
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