La Corte Constitucional estudió el caso de Sara Esther Rodríguez Ordóñez, quien presentó una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El caso se centró en la negativa de Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del compañero permanente de la accionante. La entidad justificó su decisión con base en una investigación administrativa y penal por supuesta falta de convivencia entre la accionante y el fallecido en los últimos años de vida de este.
El caso plantea la cuestión de si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarle la pensión de sobrevivientes. Sara Esther Rodríguez Ordóñez, de 84 años, solicitó en dos ocasiones el reconocimiento de la pensión como compañera permanente, pero ambas veces se le negó bajo el argumento de no cumplir con el requisito de convivencia. La negativa de Colpensiones incluyó además la presentación de una denuncia penal contra la accionante, fundamentada en objeciones presentadas por el hijo del fallecido, quien padece una discapacidad y es beneficiario de parte de la pensión.
La Corte estudió los antecedentes del caso, revisando las actuaciones de Colpensiones, la investigación administrativa llevada a cabo, y las pruebas presentadas por la demandante, como declaraciones extrajuicio del fallecido y otros documentos que acreditaban su convivencia durante más de 30 años.
La Corte resaltó que Colpensiones, al negar la pensión sin brindar a la accionante la oportunidad de contradecir las objeciones presentadas por el hijo del fallecido, vulneró su derecho al debido proceso. Además, se cuestionó que la entidad no haya valorado adecuadamente las pruebas que indicaban la convivencia de la accionante con su compañero permanente, pruebas que ya habían sido aceptadas por otra entidad (SENA) que le otorgó una parte de la pensión.
La Corte señaló que Colpensiones actuó de manera discriminatoria al basarse en estereotipos sobre la convivencia sin considerar de manera justa y adecuada las pruebas presentadas. Además, se criticó la falta de transparencia en la comunicación de la investigación administrativa y penal en curso.
La Corte destacó que la accionante, debido a su avanzada edad y condiciones de salud, es sujeto de especial protección constitucional, lo que implica que las entidades públicas deben actuar con mayor diligencia y cuidado al tratar sus solicitudes de derechos pensionales.
La Corte Constitucional concluyó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la accionante a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad. Se decidió conceder el amparo solicitado por Sara Esther Rodríguez Ordóñez y se ordenó a Colpensiones que reconociera su derecho a la pensión de sobrevivientes. La Corte también estableció que la pensión debía ser compartida en un 50% con el hijo del fallecido, en situación de discapacidad.
Además, la Corte dispuso que Colpensiones debía informar a la accionante sobre el estado de la investigación penal y garantizar su derecho a ser escuchada en el proceso. La decisión tiene como objetivo asegurar que el reconocimiento de la pensión se realice de manera justa y conforme a las pruebas presentadas, respetando los derechos fundamentales de las partes involucradas.
En resumen, la *Sentencia T-334 de 2024* reafirma la obligación de las entidades de seguridad social de actuar con diligencia y equidad en la evaluación de solicitudes pensionales, especialmente cuando se trata de personas en situaciones de vulnerabilidad. La Corte subrayó la importancia de proteger los derechos de las personas mayores, garantizando que sus derechos a la seguridad social y al debido proceso no sean desconocidos injustamente.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.