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El Tribunal no encuentra que dicho testimonio se haya practicado irregularmente y, por ende, tampoco razones para excluirlo. En efecto, conforme al art. 194 de la Ley 1098 de 2006, en las audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuya víctima sea una persona menor de 18 años, esta no se podrá exponer frente a su agresor y debe estar acompañada de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje comprensible a su edad, al paso que aquí el menor, además de haber gozado de la presencia de una defensora de familia, contó con la asistencia de una psicóloga del ICBF, a través de quien se le hicieron todas las preguntas. Claro está, el juicio oral se desarrolló virtualmente. Empero, no por decisión arbitraria de la juez, sino porque así se ha dispuesto institucionalmente en todo el mundo, con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, sin que en manera alguna se hayan afectado las garantías procesales. Es más: el art. 150 ídem establece que, a discreción del juez, los testimonios de los menores podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual, dice la norma, no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente. A decir verdad, durante su declaración, (…) no mantuvo su mirada fija en la cámara, sino que varias veces miró hacia los lados y gesticuló, pero no en los intervalos entre las preguntas y las respuestas, como también es cierto que se escucharon ruidos de puertas a su alrededor.

Mas aparte de que el menor silenció el audio de su computador para no escuchar lo que se decía en la audiencia, nada evidencia que alguien estuviera a su lado indicándole cómo debía responder, mientras que aquel negó que alguna persona lo hubiera orientado en ese sentido; y, aunque dijo que el día anterior a la audiencia recibió una llamada, clarificó que fue para “refrescar lo que había pasado”, al tiempo que el fiscal manifestó que el de dicha llamada fue él, lo cual es completamente normal, salvo que, desde luego, se trate de un aleccionamiento acerca del contenido de las repuestas frente a los interrogatorios y contrainterrogatorios, maniobra que la Sala aquí no aprecia.

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