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El proceso contra el fiscal Carlos Alberto López Agudelo surgió a raíz de su actuación en una investigación relacionada con un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de Buga, Valle del Cauca. Los hechos se remontan al año 2015, cuando un vehículo de la Unidad Nacional de Protección (UNP), conducido por el agente de policía John Fredy Betancur Osorno, colisionó con una motocicleta manejada por José Orlay Melo Tobón, lo que resultó en lesiones personales culposas.

Durante el desarrollo de la investigación, la víctima del accidente, José Orlay Melo Tobón, inicialmente manifestó su intención de desistir de la acción penal después de haber alcanzado un acuerdo conciliatorio con el agente de policía involucrado. Este desistimiento, registrado en un documento, sirvió como base para que el fiscal López Agudelo archivara el caso y dispusiera la entrega definitiva de los vehículos que habían sido inmovilizados como parte de la investigación.
Sin embargo, en febrero de 2016, José Orlay Melo Tobón afirmó que nunca había firmado dicho desistimiento y que, en realidad, la declaración había sido elaborada por el agente Betancur y la asistente del fiscal, Sury Anais Molina Rengifo, quien, presuntamente, había engañado a un hermano de la víctima para que firmara el documento en su nombre. Ante estas nuevas revelaciones, se solicitó reabrir el caso, pero el fiscal López Agudelo desestimó la petición, lo que dio lugar a una serie de acusaciones que culminaron en un proceso penal en su contra.

El 19 de agosto de 2021, la Fiscalía formuló cargos contra López Agudelo por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada, falsedad en documento privado, prevaricato por omisión y prevaricato por acción. Se le acusaba, entre otras cosas, de haber influido en la elaboración de documentos que contenían información falsa sobre el desistimiento de la víctima, de no haber notificado al Ministerio Público sobre el archivo de la investigación y de haber ordenado la devolución de los vehículos sin tener la competencia legal para hacerlo.

El delito de prevaricato por acción implica que un funcionario público emite una resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley, mientras que el prevaricato por omisión se refiere a la omisión deliberada de un acto que el funcionario está obligado a realizar. En este caso, se argumentaba que López Agudelo incurrió en prevaricato por omisión al no haber verificado debidamente la validez del desistimiento de la víctima y al no haber acudido ante un juez de control de garantías antes de ordenar la devolución de los vehículos involucrados en el accidente.

La Corte Suprema de Justicia, al revisar el caso en segunda instancia, tuvo que determinar si las acciones del fiscal López Agudelo configuraban los delitos de prevaricato por acción y por omisión, como lo alegaba la representación de las víctimas.
En lo que respecta al prevaricato por omisión, la acusación se centraba en el hecho de que el fiscal no verificó adecuadamente que el desistimiento de la acción penal por parte de José Orlay Melo Tobón fuera voluntario, libre e informado, como exige el artículo 76 de la Ley 906 de 2004. La Corte, sin embargo, concluyó que López Agudelo sí había dado instrucciones a su asistente, Sury Anais Molina Rengifo, para que se trasladara al domicilio de la víctima y corroborara que el desistimiento se realizaba de manera voluntaria.
Aunque posteriormente se cuestionó la autenticidad del desistimiento, no se pudo probar que López Agudelo hubiera actuado de mala fe o con la intención de inducir a error. De hecho, la propia asistente de la Fiscalía confirmó durante el juicio que había entrevistado a la víctima y que esta había manifestado su deseo de desistir del proceso, aunque más tarde la víctima cambiara su versión de los hechos.

En cuanto al prevaricato por acción, el argumento de la acusación era que López Agudelo había emitido una orden de devolución de los vehículos involucrados en el accidente sin tener la competencia para hacerlo, ya que, según la ley, dicha decisión correspondía exclusivamente a un juez de control de garantías. La Corte aceptó que, en efecto, el fiscal no tenía competencia para ordenar la entrega definitiva de los vehículos; sin embargo, este hecho por sí solo no bastaba para configurar el delito de prevaricato por acción.

Un aspecto elemental en la defensa de López Agudelo fue la ausencia de dolo, un elemento esencial en los delitos de prevaricato. La Corte Suprema de Justicia destacó que, si bien la orden de devolución de los vehículos fue formalmente ilegal, no existía evidencia de que el fiscal hubiera actuado con la intención deliberada de infringir la ley. Su decisión, según la Corte, estuvo basada en una interpretación errónea de las normas procesales y en la creencia de que estaba actuando de manera correcta.

El dolo, entendido como la voluntad consciente de cometer un acto ilegal, es un elemento indispensable en la configuración del delito de prevaricato. En este caso, no se pudo demostrar que López Agudelo hubiera emitido la orden con conocimiento de que estaba violando la ley. La Corte señaló que el fiscal actuó bajo un criterio de economía procesal y en el marco de lo que él consideraba una interpretación legítima de sus competencias.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Superior de Buga, concluyendo que las pruebas presentadas no eran suficientes para establecer más allá de toda duda razonable que el fiscal López Agudelo hubiera actuado con dolo. La Corte consideró que, aunque el fiscal se equivocó al ordenar la devolución de los vehículos sin acudir a un juez de control de garantías, este error no configuraba el delito de prevaricato por acción ni por omisión.

Además, la Corte subrayó que la Fiscalía no había demostrado que las conductas del fiscal correspondieran a una violación deliberada de los principios legales. Aunque el acto fue ilegal desde el punto de vista formal, no existía una intención dolosa, y por lo tanto, no podía imponerse una condena penal.

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