La anterior argumentación permite: (i) Concluir que la prueba testimonial no tiene que ser, en todos los casos y por sobre todas las cosas, valorable en su totalidad o desechada por completo; pues, siempre que no pierda su sentido y contexto, puede tomarse apartes de ella (ii) Otorgar un claro soporte jurídico-positivo al concepto de corroboración periférica, encumbrándola como una forma idónea y efectiva de constatación o verificación legal, lógica y, además, legítima de las incriminaciones punitivas, (iii) Que el testigo de oídas en algunas ocasiones y para ciertas finalidades (no referidas a la demostración del acto material constitutivo del delito) puede ser válido y tener poder de convicción. Y (iv) que es un error considerar que, en el proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, solo pueden ser admitidos como testigos aquellos que vieron la realización o ejecución del delito.
Según la doctrina, está compuesta por dos principios subordinados, el plurimentado in dubio pro reo y el Onus probandi, el primero, que conlleva que “toda condena debe fundamentarse en la absoluta certeza de que los hechos probados deben imputarse al condenado”, por lo que el juzgador, en el evento de configurarse hesitación, debe resolverla a favor del inculpado, en tanto que el segundo “supone que las partes deben probar aquello que aseveran”, lo que determina que al interior de los procesos criminales la carga de la prueba sobre la culpabilidad del enjuiciado corresponde al ente acusador, carga ésta que, no se cumplió por el delegado dela Fiscalía. sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.
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