La víctima narró no sólo al estrado judicial, sino a su madre y a los diferentes profesionales que la atendieron, de forma precisa, concreta y concatenada los hechos que la llevaron al trabajo sexual a cambio de dinero. Indicó con claridad cómo se daba el contacto con los clientes, los pagos, las ocasiones en que se dieron y los lugares, pese a que no recuerda muy bien los nombres de los moteles a los que fue. De ello igualmente se desprende, a contrario sensu, que las pruebas practicadas por la defensa no tienen el poder suasorio para restar valor probatorio a la contundente declaración tanto de D.M como de C.V, quien contribuye a afianzar la credibilidad y valor probatorio que debe darse al testimonio de la víctima. / Está acreditado de una parte, que, en el 2017, hubo un inicio en la actividad de la prostitución de la entonces menor D.M y en segundo término, gracias a la versión de la víctima y corroboración periférica de los dichos de esta, se acreditó la participación de la procesada en la actividad de inducción al comercio carnal de la primera. Esta conclusión se obtiene del análisis concatenado de los medios de prueba del juicio oral, los cuales, nos arrojan una gran variedad de circunstancias que se vuelven hechos indicadores, mismos que, anclados, se itera, con lo depuesto por la menor, nos permiten en forma de indicio, aseverar que la acusada si indujo a la menor a la actividad del comercio carnal.
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