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Le correspondió a la Sala determinar En caso de no encontrarse acreditada tal caducidad, se deberá establecer: (i) si el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín en contra de ABEL DE JESUS LÓPEZ CAMPO, se desarrolló conforme las disposiciones legales previstas para el caso concreto y la fecha de los hechos; (ii) determinar si los actos administrativos demandados se emitieron con vulneración del derecho al debido proceso del demandante; y (iii) si como consecuencia de la imposición de la sanción administrativa, se acreditó la causación de perjuicios en los términos solicitados en la demanda.

Conforme a tal disposición, el término de caducidad de la acción o contravención de tránsito es de seis meses, que se interrumpen con la celebración efectiva de la audiencia que, dicho sea de paso, es la diligencia que se contempla en el artículo 136 del CNT, que establece: Resumido lo anterior, es claro para esta Sala que la decisión adoptada por la Inspección de Tránsito del Municipio de Medellín, mediante la cual se declaró contraventor al demandante, se emitió sin competencia debido a la ocurrencia del fenómeno de la caducidad de la potestad sancionatoria, es decir, por haberse proferido por fuera del término legalmente establecido, vigente para el momento de los hechos; esto, por cuanto, según las consideraciones expuestas, la realización efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 del CNT, comprende la emisión de decisión de fondo.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien el Juez de Primera instancia concluyó que la realización efectiva de la audiencia se configuraba con la finalización de la etapa de pruebas y alegatos, la cual culminó el 17 de abril de 2015, lo cierto es que, incluso para esa fecha ya se encontraba caducada la facultad sancionatoria de la secretaría de movilidad del municipio de Medellín, teniendo en cuenta que los hechos que provocaron la expedición del comparendo y desataron la actuación, sucedieron el 10 de octubre de 2014.

Lo anterior permite concluir que, para el momento en el cual se profirió la decisión de fondo imponiendo la sanción, esto es, 7 de mayo de 2015, dicho término estaba más que vencido y por tal motivo, pues es claro que, conforme al análisis legal que viene de verse, la entidad tenía hasta el 10 de abril de 2015 para dar por terminado el trámite administrativo aludido.

En conclusión, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto objeto de controversia, la expedición de un acto administrativo sin competencia para ello, con ocasión de la caducidad de potestad sancionatoria, deviene en la ilegalidad de la decisión de la administración. Finalmente, sobre la acreditación de los perjuicios materiales y morales causados a la parte actora, con base en la prueba testimonial practicada dentro del proceso; de la misma no es posible colegir que A.D.J.L.C. haya sufrido algún detrimento de tipo patrimonial que haya tenido que asumir de su propio peculio y/o el dolor causado, como consecuencia de la sanción administrativa proferida en su contra, esto, por cuanto la prueba aludida estuvo encaminada a acreditar los gastos de transporte en los que presuntamente incurrió el demandante con ocasión de la cancelación de la licencia de conducción, respecto de lo cual no logró desvirtuarse su culpabilidad, teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la prueba toxicológica, que como ya se indicó, no se advirtió irregularidad alguna en su práctica; por el contrario, arrojó resultados desfavorables en contra del investigado, quien conforme la regulación normativa vigente para el momento de los hechos, se encontraba en estado de embriaguez mientras conducía un vehículo automotor; situación que obedece únicamente al actuar ilegal del demandante quien en el presente caso debe ser exonerado de la sanción, no por la inocencia en la comisión de la contravención, sino, por el incumplimiento de los términos por parte de la administración para la emisión de la decisión de fondo dentro del proceso contravencional.

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