Si bien es cierto que el trabajador debe demostrar suficientemente la culpa del empleador, no lo es menos que cuando se le imputa a este una actitud omisiva como causante del accidente o de la enfermedad laboral, es al imputado a quien le corresponde demostrar que no incurrió en la negligencia que se le endilga, mediante el aporte de pruebas que acrediten que sí adoptó las medidas pertinentes y oportunas en dirección a proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores.
Estas obligaciones no son de cualquier clase y no están referidas a simples capacitaciones, sino a todo un conjunto de acciones encaminadas a sentar las bases del deber de prevención y cuidado del empleador en torno a la definición del concepto de salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo. Así, en dichos procesos de prevención es obligación de los empleadores identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales a los cuales puede estar expuesto un trabajador.
En efecto, los deberes del empleador en los programas de salud ocupacional, hoy sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se clasifican en: i) Deberes genéricos, vinculados a las obligaciones generales de prevención que tiene en toda relación de trabajo, ii) Deberes específicos, establecidos concretamente en la ley para reglamentar los deberes generales de prevención en relación con una tarea puntual y iii) Deberes excepcionales, que si bien no están contemplados como un deber específico, las circunstancias en las que se da la exposición a un riesgo le obligan a tomar medidas especiales de prevención y protección.
Para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia y cuidado, que recaen en el deber de información y ejecución de medidas de protección y prevención para la gestión de los riesgos laborales, a los empleadores les corresponde identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales a los cuales pueden estar expuestos sus trabajadores -normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
En conclusión para la procedencia de la indemnización total y ordinaria de perjuicios corresponde al demandante demostrar el incumplimiento por parte del empleador de su deber de protección y seguridad del trabajador, evento en el cual traslada a aquel la carga de demostrar que actuó con diligencia y cuidado para que pueda exonerarse de la responsabilidad.
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