Mantener un PPL aún en condiciones graves de salud, supone convertir la pena intramuros en pena de muerte, lo cual no es procedente y comulga los fines de la pena.
El procesado acudió a la acción de tutela, con el fin que se garantizara los derechos a la vida, salud y debido proceso y se reconociera el sustituto penal de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión.
Como primer punto, menciona la Sala que el Juez Primero de Ejecución de Penas erro al notificar de manera personal los autos interlocutorios, toda vez que, teniendo como referencia el análisis medico legal, se trata, de una persona que palmariamente se encuentra en un estado de salud mental reducido que le impediría entender la situación procesal en la que está inmerso, de igual forma tampoco solicitó la designación de un defensor público en aras de garantizar el debido proceso y defensa que cubren al actor.
Así mismo, destaca que la notificación no es un acto procesal que se cumple con correr traslado de la decisión a los sujetos con intereses, ya que lo que se pretende con dicho acto es que las partes tenga la posibilidad material de conocer la decisión tomada y de controvertir la misma a través de los recursos de ley. Dos finalidades que no se advierten cumplidas dado el estado mental reducido diagnosticado al accionante.
Indica la sala, que el principio de la dignidad humana debe ser el que irradie todos los postulados jurídicos-penales y, en consecuencia, se estableció como fin último de la pena, en sede de ejecución, el de la prevención subjetiva o resocialización, encaminado a brindar un apoyo Estatal al penado a fin de reinsertarlo adecuadamente en la sociedad. Se dejaron por fuera filosofías o corrientes encaminados a soportar penas expiatorias o retributivas de un mal.
Es así que, pese a que por regla general, la pena privativa de la libertad se ejecuta en centro de reclusión, en razón a que así lo dispone la política criminal establecida en el país, en algunos casos su ejecución se puede suspender -suspensión condicional de la ejecución de la pena- o, dada la naturaleza del delito y la presencia de ciertas circunstancias que el legislador, en su libre actuar legislativo, ha favorecido, la pena se puede ejecutar en el domicilio -beneficio de la prisión domiciliaria-.
Nuestro ordenamiento jurídico no solo prevé estos subrogados y beneficios penales sino que, también, permite sustituir la ejecución de la pena en centro carcelario cuando la necesidad de reclusión entra en tensión con derechos constitucionales de mayor jerarquía, como por ejemplo, cuando el condenado tenga una enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión – dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la salud- o cuando tenga hijos que dependan integralmente de él y que sin su presencia quedarían en total abandono -principio pro infans,
interés superior del menor-. Derechos que, en todo caso, tampoco son absolutos y su peso en el proceso de ponderación deberá establecerse en cada caso concreto.
En esa medida, se tiene que, los subrogados son medidas sustitutivas de la pena de prisión y arresto, es decir, conllevan una restricción ínfima al derecho de locomoción del condenado al punto que se deja de ejecutar la sanción penal restrictiva de la libertad, tales como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional. Los beneficios, por el contrario, son estímulos al proceso de resocialización de quienes ameritan -por cuestiones de política criminal- continuar privados de la libertad, sin embargo, bajo un régimen más benéfico o utilitario, como lo es la prisión domiciliaria en sus distintas modalidades.
Es así que, tanto la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave como la prisión domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, no son beneficios ni se conceden en aras de mejorarle la situación jurídica al condenado, sino que se otorgan cuando la necesidad de la reclusión carcelaria cede ante garantías constitucionales de mayor envergadura, razón por la cual, las exigencias establecidas por Ley para acceder a ellos se centran en establecer la verdadera vulneración de esos pilares axiales con mayor peso.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.