El primer criterio a evaluar en la procedencia de la medida de aseguramiento es el de legalidad. Este criterio implica que toda restricción a la libertad debe estar debidamente sustentada en normas específicas y cumplir con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Así, para que una detención preventiva sea legal, deben existir pruebas suficientes que justifiquen su imposición, incluyendo al menos dos indicios graves de responsabilidad. En el caso de Luis Alberto Pestana Ruiz y Nayesi Judith Gómez Morillo, la Fiscalía argumentó la existencia de una organización criminal en la que se les atribuía participación en delitos graves, pero la absolución final de los procesados evidenció la falta de pruebas concluyentes, lo que fundamentó la demanda de los afectados por una privación injusta de la libertad. El Consejo de Estado ha reiterado que, cuando una detención se basa en pruebas indirectas o insuficientes que posteriormente se desestiman en juicio, el Estado puede ser responsable de la medida, al infringir el criterio de legalidad.
El segundo criterio fundamental es la razonabilidad de la medida de aseguramiento. Este concepto exige que, al imponer una medida restrictiva de la libertad, la autoridad judicial evalúe si esta resulta razonable en relación con los hechos y las pruebas en el momento. La razonabilidad de la medida se relaciona directamente con la presunción de inocencia y con el derecho de no ser privado de la libertad injustamente. En el fallo revisado, se observa que la medida se impuso a partir de interceptaciones telefónicas y documentos incautados, pruebas que luego se demostraron insuficientes para una condena. Esto ilustra la importancia del criterio de razonabilidad: si las pruebas no son contundentes, no debería recurrirse a la detención preventiva, ya que la presunción de inocencia debe prevalecer.
La proporcionalidad es el tercer criterio esencial en la aplicación de medidas restrictivas como la privación de la libertad. Este principio establece que toda medida de aseguramiento debe ser adecuada y necesaria, y que la privación de libertad solo debe ser el último recurso. La proporcionalidad implica que, incluso si existen indicios de responsabilidad, se deben considerar otras alternativas menos lesivas para cumplir con los fines de la medida. En el caso de Pestana Ruiz y Gómez Morillo, la Fiscalía basó su teoría del caso en pruebas circunstanciales que no lograron sostenerse en juicio, y el Consejo de Estado concluyó que la medida resultó desproporcionada al afectar gravemente su vida personal, familiar y profesional. La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia, específicamente en la sentencia SU-072 de 2018, que las medidas de aseguramiento deben ser evaluadas bajo el prisma de la proporcionalidad, ya que el abuso de estas afecta derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal y la confianza en la justicia.
La responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad se fundamenta en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que el Estado debe responder por los daños antijurídicos que cause a los ciudadanos y que estos tienen derecho a una reparación integral por las afectaciones a sus derechos. El Consejo de Estado ha sostenido que una medida de aseguramiento aplicada en contravención de los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad puede constituir una falla en el servicio, y por tanto, justificar una reparación de los daños. En el fallo emitido en octubre de 2024, el Consejo de Estado encontró que la detención de Pestana Ruiz y Gómez Morillo fue desproporcionada, ya que se impuso basándose en indicios que no fueron corroborados en el juicio, afectando gravemente su vida y su integridad.
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