Revisando los principios generales del derecho penal encausados con el delito de inasistencia alimentaria me he permitido analizar si son cumplidos estrictamente a un acto meramente moral y personal que en su momento social marcaron como delito.
Si analizamos el principio de necesidad y su finalidad (prevención): me pregunto si denunciar ante la autoridad competente y activar la estructura de investigación y castigo del Estado si resuelve un problema que es más moral y personal del denunciado incumplido que una afectación directa a la sociedad misma, que en infinidad de casos no es mas que el reflejo de relaciones parentales no consentidas, otras tantas no razonadas y otras como actos de venganza por relaciones de pareja que terminaron muy mal, en las cuales el denunciante luego también de perseguir la atención del ente investigador termina en una audiencia de conciliación donde el denunciado de forma un tanto descarada termina justificando su abandono económico y en muchas ocasiones desvirtúa el delito de inasistencia alimentaria, por tanto termina en promesas de recompensas económicas para subsanar su conducta que no garantiza si esos dineros serán cumplidos o si lo mas importante llegara a cubrir necesidades del beneficiario directo de la acción penal.
Por lo cual me asalta otra duda, toda la acción del denunciante y del ente investigador “prevé” que el incumplimiento se vuelva a realizar, que se mejore las relaciones parentales y que la sociedad se deteriore mas ante actos que ya se volvieron costumbre y se amparan en el vocablo que “no se puede obligar a lo imposible”
Ahora toca el turno del análisis al principio de proporcionalidad: del castigo de mi indebida conducta, es decir, la pena, será acaso que los meses que establecen de castigo corrigen un acto de incumplimiento meramente moral y personal, tiempo que de entrada ya tiene dos benéficos, primero que su tiempo puede ser excarcelable, es decir, el rigor de un centro penitenciario en infinidad de casos no es aplicable, lo que lleva a que el investigado o culpable del abandono económico siga su caminar como si nada, y como es ya habitual cuando se vea bien comprometido promete compensaciones económicas y así de simple se resolvió un problema. Y como segundo beneficio el principio de oportunidad que traduce en un arrepentimiento mentiroso de mi indebida conducta, donde es mas beneficioso aceptar para bajar pena y así seguir por la vida en múltiples ocasiones sin importarme que pasa con la verdadera victima del delito de inasistencia alimentaria.
Si miramos el agravante de reiteración, no es mas que una fiel copia del dicho que reza “quien es no deja de ser” y simplemente vuelve y dice que siguió incumpliendo porque económicamente escasamente tiene para él, y si ya promete un aporte económico para salir del lio, promete en muchos casos un valor irrisorio y contrario a la realidad de la verdadera víctima y que tampoco garantiza el cumplimiento y por cuanto tiempo.
Y por ultimo el principio de razonabilidad: que a mi juicio se debe mirar frente a dos puntos, primero la víctima, todo el engranaje que se activó repara el abandono económico que sufre la víctima y que en sin fin de ocasiones va ligado al abandono emocional, ¿sus tristezas e interrogantes son subsanadas con dinero y un falso arrepentimiento por parte del denunciado? Hay razón a que se tenga que hacer un ruego a la justicia para llegar a un mediano resultado que tiene dos caras, la reparación medianamente patrimonial o la ausencia total de la víctima porque simplemente volvemos a caer en conducta incumplida estrictamente de carácter moral y personal. Y en segundo punto: la sociedad se repara y mejora con la pena a este tipo de delitos, se ve afectada por las sanciones impuestas a actos que ya se volvieron constupre, que en muchas veces son recomendados y que no causan reproche social.
En conclusión, el delito de inasistencia alimentaria no cambia al que es incumplido por propia decisión, no repara la negligencia de quien busca obligar al que no quiere cumplir y en medio queda una víctima sin voz o poder de decisión.
Por: INDIRA GISELA JARAMILLO BARRERA
Abogada Especialista