A juicio de la Corte, los contratos simplemente prueban su existencia, pero no la forma como en la práctica se ejecutaron las actividades por parte de la demandante. Téngase en cuenta que sobre este aspecto el juez colegiado concluyó, fundado en todos los medios de convicción que reseñó de manera pormenorizada, que la naturaleza de la relación correspondía a un verdadero contrato de trabajo, ello en aplicación del principio de la primacía de la realidad.
Al efecto, recuerda la Sala que, en virtud del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, el juez del trabajo debe constatar, a través de las pruebas aportadas al proceso, si en la ejecución del contrato pactado formalmente entre las partes, se siguieron o no las pautas en él previstas. Esto por cuanto, de no atenderse dichos parámetros, se presume que la actividad personal se rige por un contrato de trabajo, quedando a cargo de la demandada desvirtuar tal presunción, demostrando que el servicio se desarrolló de manera independiente.
Los contratos de prestación de servicios no son suficientes por sí solos para determinar la existencia o no del vínculo laboral, es decir, del texto de los referidos contratos no se puede establecer si hubo subordinación o no de la accionante, ni el carácter del vínculo que unió a las partes, pues sus cláusulas no revelan las condiciones específicas y concretas en que la demandante ejecutó sus actividades, razón por la cual dichos contratos no tiene la fuerza suficiente para derruir la conclusión del Tribunal de estarse en presencia de una relación de índole laboral.
Téngase en cuenta que no bastaba con alegar que los referidos contratos de prestación de servicios se celebraron bajo el amparo o autorización prevista en la Ley 80 de 1993, pues era necesario, además, probar que en verdad se trataba de una vinculación para atender una necesidad específica, excepcional y temporal de cara a los fines y objeto del ISS, sin que mediara subordinación ni dependencia, es decir, si realmente se cumplían los lineamientos de la referida disposición como una relación independiente y autónoma.
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