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Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente aéreo. Cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales. Actualización del salario base al momento del accidente.

El resarcimiento debe ser concreto, pleno y en equidad. Además, debe extenderse hasta el momento del pago y reclama aplicar los criterios técnicos actuariales en su valoración. Lucro cesante consolidado y futuro: la base de la liquidación -amén de desactualizada- se redujo a la mitad. Lo único que debía restarse era la cuarta parte estimada como gastos personales del fallecido. La infracción provino de la falta de aplicación del inciso 2º del artículo 283 del Código General del Proceso. La depreciación monetaria correspondía hacerla para el momento de resolver la alzada. Los criterios técnicos actuariales aceptados por la jurisprudencia imponen aplicar la corrección monetaria previamente a la deducción del porcentaje de gastos propios del causante. Además, en una sola oportunidad. Sin embargo, la indexación se aplicó después y no antes de restar el 25% destinado por el occiso “para sus gastos personales”. Cuando fallece el progenitor, la indemnización del lucro cesante en favor de los hijos se extiende hasta la edad de 25 años. Lucro cesante futuro de la cónyuge supérstite: se omitió acrecer la cuota una vez sus hijas alcanzaran la edad hasta la cual habrían de recibir la ayuda de su padre fallecido. En materia indemnizatoria, el acrecimiento, se trata de una garantía frente a los integrantes del núcleo familiar que perdieron su soporte económico debido al deceso del progenitor. Responde al principio de solidaridad parental, a la equidad y al resarcimiento integral de quien aún conserve su derecho a percibir la ayuda pecuniaria arrebatada con el hecho dañoso. En la dogmática jurídica de la responsabilidad civil, daño y perjuicio no responden a lo mismo, son categorías diferentes pero complementarias. Se actualizan perjuicios morales en $47.472.181, para cada uno de los demandantes.

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