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Como en el presente caso la presunta obligación no realizada a través del verbo rector -rehusar- se materializó en autos que devolvían el despacho comisorio sin diligenciar, es desde el último de estos actos que debe iniciar la contabilización del término de la prescripción. Lo anterior porque los autos mediante los cuales la procesada devolvió el despacho comisorio -con independencia de si podía hacerlo, o si con ello se materializó una conducta delictiva, que es el objeto de este proceso implicaron que material y procesalmente el asunto salió de su competencia, al punto que, de acuerdo con la narración fáctica de la fiscalía, para insistir en su trámite, el juzgado comitente debía devolverle el despacho comisorio a aquella, acción que implicaba que, procesalmente, el asunto regresó al despacho del comitente. Lo anterior porque los autos mediante los cuales la procesada devolvió el despacho comisorio -con independencia de si podía hacerlo, o si con ello se materializó una conducta delictiva, que es el objeto de este proceso implicaron que material y procesalmente el asunto salió de su competencia, al punto que, de acuerdo con la narración fáctica de la fiscalía, para insistir en su trámite, el juzgado comitente debía devolverle el despacho comisorio a aquella, acción que implicaba que, procesalmente, el asunto regresó al despacho del comitente. En ese sentido, el deber que dejó de cumplir la funcionaria no puede extenderse en el tiempo más allá de cuando procesal y materialmente aquella podía cumplirlo, esto es, mientras estuvo en su despacho el comisorio pues, cuando lo devolvió -sin que se respalde dicha conducta, pues ello es el objeto de este juicio- aquella procesalmente perdió la competencia para tramitarlo. Así las cosas, y como, de acuerdo con los términos de la acusación, no se produce una conducta en concurso sino un único delito de prevaricato por omisión, el momento en que cesó el deber de actuar para la juez está determinado por el último momento en el que aquella, mediante auto, se rehusó expresamente a darle cumplimiento y lo devolvió al juzgado comitente. A partir de este instante debe iniciar la contabilización del término prescriptivo.

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