En delito de concierto para delinquir. Negada por estar vigente. El instituto de la prescripción de la acción penal constituye la perdida de la potestad punitiva y persecutora del Estado como consecuencia de la falta de una pronta y cumplida actividad de la administración de justicia, cuyo desarrollo normativo se encuentra en los artículos 82, 83 y 86 del Código Penal y 198 y 292 de la Ley 906 de 2004, los cuales establecen que el término de la misma es igual al máximo de la pena fijada por la ley para cada delito, bajo las premisas que, de un lado, en ningún evento será inferior a cinco (5) anos; y del otro, se interrumpe con la formulación de la imputación, caso en el cual se contabilizara uno nuevo igual a la mitad del inicial, que tampoco puede ser inferior a tres (3) anos. Ahora, en relación con las causales de preclusión de la acción penal, cabe señalar que el estatuto procedimental penal de tendencia acusatoria prevé en su numeral 1º del artículo 332, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, la cual, valga decir, se refiere a referentes netamente objetivos, que viabilizan la posibilidad de alegar su estructuración aun en la etapa de juzgamiento, esto es, después de presentado el escrito de acusación.
Luego, según se puede apreciar, para verificar la operancia del referido fenómeno extintivo en el presente asunto se debe señalar que a la citada inculpada se le formulo imputación el 27 de enero de 20156, por la presunta comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en calidad de autora, con lo cual, según lo preceptuado en el canon 86 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, se interrumpió el termino de prescripción de la acción penal e inicio de nuevo por un término equivalente a la mitad (1/2) del límite superior de la sanción establecida en la respectiva norma que describe el comportamiento ilícito endilgado, sin que, eso si, en ningún caso pueda ser inferior a tres (3) anos. Luego, véase, el extremo punitivo máximo en este caso para el referido reato es de doscientos dieciséis (216) meses -articulo 340-2 de la Ley 599 de 2000-, por lo que reducido el mismo a la mitad (1/2), quedaría en ciento ocho (108) meses, de tal forma que el fenómeno en comento invocado operaba el 26 de enero de 2024. Sin embargo, desde el pasado 24 de enero, según acta número 568, esta colegiatura aprobó el proyecto en el cual se confirmó la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, adiada 20 de octubre de 2023, en relación con la citada implicada. Por tanto, partiendo de tales premisas, resulta inviable acceder a la preclusión por prescripción de la acción penal a favor de aquella en lo atinente al delito en comento, pues, se itera, la misma está vigente.
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