No solo puede decretarse con base en la causal alegada, sino también por otra que considere probada o adecuada cuando sus componentes estructurales y el soporte procesal así lo determinen” La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal ha expresado lo siguiente: “La preclusión es una institución, de amplia tradición en los sistemas procesales, la cual permite la terminación de la actuación penal sin el agotamiento de todas las etapas del sumario, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación (art. 331 Ley 906 de 2004). Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, poner fin a la acción penal, dirimir de fondo el conflicto y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada. […] Como se observa, se trata de un claro mandato, por regla general, para el Fiscal, de formular ante el juez de conocimiento, la solicitud de preclusión, en aquellos eventos en que no hubiese podido recolectar evidencia, o elementos materiales de prueba que le permitan sostener una acusación.
Es ésta una hipótesis que se funda en los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, en los que tradicionalmente se ha inspirado la figura de la preclusión de la investigación. Entonces, resulta claro que la preclusión, como institución jurídico penal, puede ser efectivizada por el juez cognoscente en cualquier etapa del proceso, inclusive antes de la formulación de la imputación, por solicitud de la Fiscalía y en otras etapas claramente determinadas por requerimiento del Ministerio Público o la Defensa, cuando de la revisión de las circunstancias fácticas consideren que no hay mérito para acusar debido a la fehaciente demostración de la concurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 para cuya proposición están legitimadas. Es cierto que como lo ha establecido el precedente jurisprudencial, que la preclusión de una investigación no solo puede decretarse con base en la causal alegada, sino también por otra que considere probada o adecuada cuando sus componentes estructurales y el soporte procesal así lo determinen, esto con el fin de hacer efectivo el derecho sustancial de las partes e intervinientes a obtener una decisión de fondo. La línea jurisprudencial se ha pronunciado de manera uniforme en los siguientes términos: “[…] En este sentido, si la causal alegada se encuentra probada, el juez debe disponer la preclusión, aun cuando considere que la terminación del proceso también procede por motivo diferente.
Por excepción, cuando los elementos de conocimiento base de la solicitud permiten establecer la procedencia de la preclusión por algún motivo diferente al invocado, por economía procesal debe decretarse, siempre que “sus componentes estructurales (…) así lo determinen. Sin embargo, aunque el precedente puede resultar aplicable en muchos casos, es menester recalcar que como el legislador claramente lo señala en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía, y las partes, entre ellas la defensa, tiene la posibilidad de solicitar la preclusión en los casos que determina la norma, de tal manera que para aplicar el precedente sostenido por la jurisprudencia, la defensa tiene restringido su ejercicio a las causales 1 y 3, es decir que si erradamente se cita la causal que está legitimada parar proponer por esta parte y resulta probada la otra para la que la ley lo autoriza, el juez estaría obligado a decretar la preclusión.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.