fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














La Sala tiene pacíficamente sentado que la decisión por la cual se decreta la preclusión tiene efectos de cosa juzgada, de modo que un pronunciamiento favorable a la pretensión de poner fin anticipado a la actuación «exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo”. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la referida causal de preclusión – descrita en el numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 – tal vez sea la más compleja de demostrar, por cuanto la Fiscalía debe acreditar, más allá de toda duda, que ha realizado una investigación completa del caso y que en desarrollo de su programa metodológico ha cubierto la totalidad de hipótesis delictivas, sin poder desvirtuar la presunción de inocencia del indiciado o imputado.

Al respecto, en la providencia CSJ AP del 28 de octubre 2015, radicado 42949, la mencionada colegiatura dijo lo siguiente: “Ahora bien, cuando se trata de la causal sexta -imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia- el Ente Acusador deberá acreditar que ha realizado una investigación exhaustiva y que a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo. Significa lo anterior que en etapa de indagación o de instrucción, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información lícitamente obtenida, no se pueda afirmar con probabilidad de verdad que el hecho delictivo existió o que el implicado es su autor o participe. Quiere decir lo anterior, que para la prosperidad de esta causal, la actividad probatoria realizada por la Fiscalía General de la Nación debe ser muy prolija y con ese estándar requerido para que se pueda deducir que una persona no puede estar atada indefinidamente a una investigación penal”

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×