La Sala tiene pacíficamente sentado que la decisión por la cual se decreta la preclusión tiene efectos de cosa juzgada, de modo que un pronunciamiento favorable a la pretensión de poner fin anticipado a la actuación «exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo”. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la referida causal de preclusión – descrita en el numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 – tal vez sea la más compleja de demostrar, por cuanto la Fiscalía debe acreditar, más allá de toda duda, que ha realizado una investigación completa del caso y que en desarrollo de su programa metodológico ha cubierto la totalidad de hipótesis delictivas, sin poder desvirtuar la presunción de inocencia del indiciado o imputado.
Al respecto, en la providencia CSJ AP del 28 de octubre 2015, radicado 42949, la mencionada colegiatura dijo lo siguiente: “Ahora bien, cuando se trata de la causal sexta -imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia- el Ente Acusador deberá acreditar que ha realizado una investigación exhaustiva y que a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo. Significa lo anterior que en etapa de indagación o de instrucción, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información lícitamente obtenida, no se pueda afirmar con probabilidad de verdad que el hecho delictivo existió o que el implicado es su autor o participe. Quiere decir lo anterior, que para la prosperidad de esta causal, la actividad probatoria realizada por la Fiscalía General de la Nación debe ser muy prolija y con ese estándar requerido para que se pueda deducir que una persona no puede estar atada indefinidamente a una investigación penal”
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