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La Sala de Casación Penal, en auto CSJ AP3807-2023, rad. 60678, del 6 de diciembre de 2023, señaló, que cuando se concede como único beneficio la eliminación del agravante, la negociación se encuentra dentro de un rango razonable autorizado por la ley.

El numeral 2º del inciso 2º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, autoriza la eliminación de alguna causal de agravación punitiva de la acusación. Por su parte, el inciso 2º del artículo 351 de esa normatividad, establece que «también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias.

Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo». Advierte la Corte que, si se hace una negociación sobre los hechos o sus consecuencias, de modo que haya una degradación en la tipicidad como sería, por ejemplo, eliminar alguna causal de agravación -como es del caso-, incluir un dispositivo amplificador o degradar su forma de participación, la consecuencia es imponer la pena que corresponda y tenerla como soporte para estudiar los subrogados y sustitutos. Ninguna remisión ha de hacerse a los montos descritos en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.

En esas condiciones, el juez debe condenar por el delito imputado, pero debe imponer por razón del preacuerdo la pena que corresponda al cambio aceptado por la Fiscalía, la que surja como consecuencia de la eliminación de un agravante o cargo específico, que es representativa de una degradación. Es claro que, en virtud del numeral 1º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía puede eliminar una causal de agravación o algún cargo específico, a fin de disminuir la pena, lo que no se traduce en vulneración alguna al principio de legalidad.

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