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Por, Francisco España Barraza. Abogado consultor en Responsabilidad Civil, Seguros y Tránsito.

Todos sabemos que el transporte terrestre de pasajeros en Colombia está fuertemente regulado, no es para menos, conducir es una actividad peligrosa que requiere una fuerte regulación, sino que también dado lo importante que es la movilidad para los ciudadanos en su día a día, debe existir una intervención inequívoca del Estado para garantizar sus fines esenciales (Artículo 2 Constitución Nacional).

En gracia de discusión, una de las tantas medidas que se aplican para garantizar la armonía en todo este despliegue del servicio de trasporte público a millones de colombianos, es asegurarles que en caso de ser afectados por un accidente en la interacción ya sea como pasajero o terceros, es decir responsabilidad civil contractual y extracontractual se tenga una cobertura indemnizatoria que responda los daños derivados, sí, esa exigencia de pólizas que amparen bienes jurídicos tutelados.
El artículo 24 de la constitución nacional nos establece que el derecho a libre circulación dentro del territorio nacional no es absoluto y que está supeditado a disposiciones legales, de allí las exigencias que establece el Código Nacional de Tránsito – Ley 769 del 2002 y el Estatuto General del Transporte – Decreto 336 de 1996, por lo tanto, no es para nada ajeno que se creen exigencias para todos los actores viales, donde incluso cobija al sector que presta el servicio de transporte público.

En efecto, el Decreto 1079 DEL 2015 nos deja unas pautas donde es estrictamente necesario la existencia de pólizas para poder ser habilitadas las empresas que presten el servicio de transporte público de pasajeros terrestre entre otras cosas: (…) ARTÍCULO 2.2.1.1.3.1. Habilitación para crear una empresa de transporte público terrestre:
13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 2.2.1.1.4.1. Clases de Pólizas:

– Pólizas de responsabilidad civil contractual: Monto mínimo de 60 SMLMV de amparo por daños
– Pólizas de responsabilidad civil extracontractual: Monto mínimo de 60 SMLMV de amparo por daños
ARTÍCULO 2.2.1.1.4.4. Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas (…)

Ciertamente, queda más que claro que es evidente la predisposición por parte del Estado en garantizar mediante la exigencia legislativa de pólizas de responsabilidad civil que amparen a los ciudadanos, sin embargo, también existen otras figuras llamadas FONDOS DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 2.2.1.1.4.3. del citado decreto, que permiten que los socios de las empresas transportadoras creen fondos para cubrir este tipo de contingencias o escenarios indemnizatorios, por cierto, pocos abogados atacan esto en escenarios litigiosos.

La regla general es que todo transporte público de pasajero, sea municipal, interdepartamental o local requiera dicha cobertura, el problema es que son pólizas en su mayoría tomadas por el monto mínimo 60 SMLMV de amparo por daños, toda vez que son más económicas al momento de adquirirla la empresa transportadora, pero no es camisa de fuerza para que exista un “fondo de solidaridad” que complemente las indemnizaciones que haya a lugar.

DATO CURIOSO: De acuerdo al artículo 993 del Código de Comercio toda acción jurídica directa o indirecta de un contrato de transporte prescribe en 2 años.

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