En este caso, el acusado Luis Miguel Rozo Trujillo fue condenado por tentativa de feminicidio agravado contra su ex pareja Paola Andrea Torres Noreña, en hechos ocurridos el 6 de abril de 2017 en la ciudad de Bogotá. Luego de terminar una relación de seis meses, el acusado desarrolló una conducta obsesiva y violenta hacia la víctima, acosándola con llamadas, mensajes y visitas no deseadas. Finalmente, Rozo Trujillo la atacó con un arma blanca, causándole graves heridas en el cuello y otras partes del cuerpo. Solo la pronta intervención de un ciudadano permitió que la víctima recibiera atención médica y sobreviviera.
La sentencia de casación emitida el 2 de octubre de 2024 confirma la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, que modificó una decisión previa del Juzgado 19 Penal del Circuito, el cual había condenado al acusado por el delito de homicidio agravado en tentativa. Esta modificación, clave en la sentencia, recalca que el ataque no fue un hecho aislado ni un simple intento de homicidio, sino que debe ser entendido como un acto de violencia de género, específicamente una tentativa de feminicidio, motivada por la negativa de la víctima a continuar una relación y por el deseo del agresor de ejercer control y dominio sobre su ex pareja.
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es el enfoque de género utilizado para analizar el delito. La Corte subrayó que la violencia contra las mujeres debe ser comprendida en un contexto mucho más amplio que el mero hecho criminal. Esta perspectiva busca entender cómo la dinámica de poder y las relaciones desiguales entre hombres y mujeres influyen en la conducta del agresor, y cómo estos actos violentos están enraizados en la discriminación y subordinación de la mujer.
El feminicidio es una categoría penal relativamente nueva en muchos sistemas legales, incluida Colombia, y su conceptualización responde a la necesidad de identificar crímenes que tienen como base el odio, control y discriminación hacia las mujeres. El feminicidio va más allá del homicidio común, ya que en este delito el agresor busca castigar a la víctima por su condición de mujer, por desafiar roles sociales o por ejercer su autonomía, como en este caso, la decisión de Paola Andrea Torres Noreña de terminar la relación con su agresor.
La Corte, al confirmar la calificación del delito como feminicidio tentado, se basó en varios factores, entre los que se destacan:
• La relación previa de control y acoso: Durante la relación, el acusado mostró una conducta posesiva y celosa hacia la víctima, intentando controlar su tiempo y sus actividades. Esta conducta, según los testimonios, fue escalando hasta el punto en que la víctima decidió poner fin a la relación. En lugar de aceptar esta decisión, Rozo Trujillo inició un comportamiento obsesivo y violento que culminó en el ataque físico.
• El contexto del ataque: La agresión no fue un hecho aislado, sino el clímax de un patrón de acoso que buscaba doblegar a la víctima. Tras la ruptura, el agresor incrementó sus intentos de manipular a Paola Andrea, siguiendo un patrón de violencia de género que se caracteriza por el uso de la intimidación y el control para reinstaurar el poder sobre la víctima.
• El móvil del crimen: La Corte concluyó que el móvil de la agresión fue castigar a la víctima por haber tomado una decisión sobre su vida personal, lo que, en términos de violencia de género, representa un intento de reafirmar el poder del agresor y su dominio sobre la vida de la víctima.
La perspectiva de género también se aplicó a la hora de valorar el testimonio de la víctima y otras pruebas aportadas durante el juicio. En casos de violencia de género, los jueces deben ser especialmente cuidadosos al evaluar las declaraciones de las víctimas, considerando que pueden estar sometidas a situaciones de alta vulnerabilidad, miedo o trauma, lo que afecta la manera en que relatan los hechos.
En este caso, la defensa intentó cuestionar la veracidad del testimonio de Paola Andrea Torres Noreña, argumentando que sus declaraciones en el juicio diferían de las realizadas durante las primeras etapas de la investigación. La Corte, sin embargo, destacó que es común que las víctimas de violencia sufran alteraciones en su memoria o narrativa debido al trauma, y que esto no resta credibilidad a sus testimonios. Además, subrayó que la víctima reconoció a su agresor no solo por su rostro (que no pudo ver claramente durante el ataque), sino por otros factores, como su forma de caminar, su estatura y la ropa que llevaba, elementos que fueron corroborados durante el juicio.
Este análisis muestra cómo la perspectiva de género permite entender de manera más integral los efectos de la violencia en la víctima y cómo estos pueden influir en la percepción y narración de los hechos.
Otro aspecto crucial de la sentencia es la consideración de las relaciones de poder entre el agresor y la víctima. La Corte explicó que el feminicidio (o la tentativa de feminicidio, en este caso) no puede analizarse sin tener en cuenta las dinámicas de poder que operan dentro de las relaciones afectivas, en las cuales las mujeres son frecuentemente subordinadas o controladas por sus parejas. Esta dinámica, presente en la relación entre Luis Miguel Rozo Trujillo y Paola Andrea Torres Noreña, es un factor determinante para entender por qué el agresor actuó de manera violenta al sentirse “rechazado” por la víctima.
El Tribunal Superior, al modificar la condena inicial por homicidio tentado a feminicidio tentado, recalcó que el móvil feminicida en este caso estaba claramente identificado. Luis Miguel Rozo Trujillo no intentó matar a su ex pareja por razones personales o motivaciones económicas, sino porque se negó a seguir bajo su control. Este tipo de ataques refleja el profundo desdén del agresor hacia la autonomía de las mujeres y su derecho a decidir sobre sus propias vidas.
En ese orden de ideas se pone de manifiesto la importancia de proteger los derechos humanos de las mujeres, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará, un instrumento internacional ratificado por Colombia que busca erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas. La Corte utilizó este marco normativo para destacar que, en casos de feminicidio, el enfoque de género no es solo recomendable, sino necesario, para garantizar que las víctimas de violencia reciban una justicia acorde a su situación de vulnerabilidad.
En este sentido, la Corte reafirmó que el derecho a una vida libre de violencia es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Al reconocer la tentativa de feminicidio, la Corte contribuye a visibilizar un tipo de violencia que históricamente ha sido minimizado o invisibilizado, y que afecta a miles de mujeres en Colombia y en el mundo.
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