La perspectiva de género es un enfoque indispensable al momento de valorar las pruebas en procesos judiciales relacionados con la declaración de unión marital de hecho, especialmente cuando se evidencian circunstancias de inequidad entre los miembros de la pareja. Este enfoque busca corregir las desigualdades estructurales que, históricamente, han afectado principalmente a las mujeres en el ámbito familiar y económico, evitando que patrones de discriminación se perpetúen en la toma de decisiones judiciales.
La inequidad en las relaciones de pareja:
En muchos casos de uniones maritales de hecho, las desigualdades de poder económico, social y cultural dentro de la pareja son evidentes. Tradicionalmente, en sociedades patriarcales, las mujeres han ocupado un lugar subordinado, tanto en el hogar como en el ámbito económico, lo que las coloca en una posición de desventaja frente a sus compañeros. Este contexto de vulnerabilidad puede manifestarse en diversas formas, como dependencia económica, control sobre las finanzas por parte del hombre, falta de acceso a la toma de decisiones y, en casos más extremos, violencia de tipo psicológico, patrimonial o incluso físico.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha establecido la necesidad de aplicar la perspectiva de género en procesos judiciales donde las pruebas revelan circunstancias de inequidad dentro de la relación de pareja. Este enfoque es esencial para garantizar que las decisiones no perpetúen situaciones de discriminación y que se logre un verdadero acceso a la justicia, respetando el principio de igualdad real entre los miembros de la relación.
Aplicación de la perspectiva de género en la valoración probatoria:
Al valorar las pruebas en procesos de unión marital de hecho, los jueces deben tener en cuenta las dinámicas de poder que operan dentro de la pareja. En muchas ocasiones, la desigualdad económica o la violencia simbólica no se hacen evidentes de manera directa, lo que implica que las pruebas aportadas deban ser examinadas bajo un lente que permita identificar posibles situaciones de abuso o discriminación. La perspectiva de género es un mecanismo que permite visibilizar estas desigualdades ocultas y, de esta forma, ajustar la valoración de las pruebas para evitar decisiones judiciales que puedan reforzar la subordinación de una de las partes.
Un ejemplo de esto es la tendencia de algunas mujeres en relaciones de unión marital de hecho a quedar relegadas a labores domésticas y al cuidado de los hijos, sin recibir compensación económica o reconocimiento patrimonial por su contribución. En estos casos, la perspectiva de género exige que los jueces valoren estas contribuciones en igualdad de condiciones con los aportes económicos del compañero. De lo contrario, se corre el riesgo de que el resultado del proceso deje a la mujer en una situación de desprotección económica tras la ruptura de la unión.
La inequidad económica y la violencia patrimonial:
Un aspecto clave en la valoración probatoria desde la perspectiva de género es identificar si existen indicios de violencia económica o patrimonial. En muchos casos de uniones maritales de hecho, una de las partes, generalmente el hombre, tiene el control de los bienes y las finanzas, mientras que la mujer depende económicamente de él. Esta situación puede derivar en abusos, como la negación de recursos o la exclusión de la mujer de decisiones importantes relacionadas con la administración de los bienes comunes.
La Corte Suprema ha subrayado que la violencia económica constituye una forma de maltrato, en la que se utiliza el control de las finanzas como medio para subyugar a la pareja. La Ley 1257 de 2008 en Colombia, que se refiere a la prevención y sanción de formas de violencia contra las mujeres, es una herramienta esencial en la protección de las víctimas de este tipo de abusos. El uso de la perspectiva de género en la valoración de pruebas permite a los jueces identificar estos patrones de control financiero y tomar medidas para evitar que se perpetúen tras la disolución de la unión marital de hecho.
La importancia del enfoque de género para una justicia efectiva:
Aplicar la perspectiva de género en la valoración de pruebas es un paso crucial para garantizar que los procesos judiciales sean justos y equitativos. Este enfoque permite superar los sesgos y estereotipos que han prevalecido durante mucho tiempo en la sociedad y que pueden influir en las decisiones judiciales de manera negativa. Al tener en cuenta las disparidades estructurales entre hombres y mujeres, se asegura que la justicia no solo sea formal, sino también material, es decir, que realmente corrija las inequidades que afectan a los miembros más vulnerables de la relación.
La jurisprudencia colombiana ha sido enfática en que los jueces deben aplicar este enfoque en procesos de familia, especialmente en aquellos donde se ventilan derechos económicos entre quienes han sido pareja. En palabras de la Corte, este enfoque debe ayudar a eliminar cualquier estereotipo de género que influya negativamente en el proceso, buscando así la protección efectiva de los derechos de las mujeres y la igualdad de ambos integrantes de la pareja.
En síntesis, la perspectiva de género es una herramienta indispensable para garantizar una correcta valoración de las pruebas en los procesos de unión marital de hecho. Su aplicación permite a los jueces abordar las situaciones de inequidad que puedan existir en la relación de pareja, contribuyendo a una justicia más equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales, en especial los de las mujeres, que históricamente han sido las más afectadas por estas desigualdades estructurales.
Las diferencias económicas, sociales o culturales dentro de una pareja no deben ser empleadas como herramientas de dominación o subyugación, sino que, en un contexto ideal, deben promover la equidad y el respeto mutuo. Sin embargo, en muchos casos estas diferencias han sido utilizadas históricamente como medios para mantener relaciones de poder asimétricas dentro del ámbito familiar, lo cual se ha traducido en situaciones de vulnerabilidad para uno de los integrantes de la pareja, en especial para la mujer.
Desde una perspectiva socioeconómica, se observa que la desigualdad en el acceso a los recursos económicos puede llevar a situaciones en las cuales uno de los miembros de la pareja, generalmente el hombre en sociedades patriarcales, ejerce un control financiero sobre la mujer, impidiendo su autonomía y participación en la toma de decisiones importantes para la vida familiar. Este tipo de violencia económica se evidencia en prácticas como el control abusivo de las finanzas o la limitación del acceso a recursos, lo que deja a la otra persona en una situación de dependencia total, impidiendo su desarrollo personal y profesional.
Culturalmente, muchas sociedades han mantenido tradiciones que relegan a las mujeres a un papel subordinado dentro del hogar, privándolas del derecho a participar activamente en decisiones clave y limitando su capacidad de desarrollarse fuera del ámbito doméstico. Aun cuando las legislaciones modernas, incluidas las de Colombia, han avanzado para promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, persistentes estereotipos de género siguen afectando a muchas parejas, dificultando una convivencia basada en la equidad y el respeto mutuo.
En lo que respecta a las disparidades sociales, es importante destacar que las diferencias de origen social o nivel educativo entre los miembros de una pareja no deberían ser utilizadas para imponer criterios o decisiones de forma unilateral. En una relación saludable, dichas diferencias deberían enriquecerse mutuamente, aportando al crecimiento de ambos integrantes. No obstante, cuando esas diferencias se manipulan para generar situaciones de abuso, manipulación o violencia, la relación entra en un terreno peligroso, donde la subyugación de uno de los miembros se convierte en una forma de mantener el control y la dominación.
Las cortes, como lo resalta la sentencia que revisamos, han establecido que cualquier forma de subyugación basada en estas diferencias no solo es contraria a los principios de igualdad consagrados en la Constitución, sino que también representa una violación de los derechos fundamentales de los individuos dentro de la relación. Como se expresó en la jurisprudencia revisada, las disparidades económicas, sociales o culturales no pueden ser vistas como instrumentos para subyugar a la pareja, sino que deben ser abordadas desde una perspectiva de equidad que promueva la igualdad de derechos y deberes dentro de la relación.
Por consiguiente, es esencial que las relaciones de pareja se construyan sobre la base del respeto mutuo y el reconocimiento de los derechos individuales de cada uno de sus miembros. En el momento en que las diferencias se transforman en instrumentos de opresión, el sistema judicial tiene la responsabilidad de intervenir, aplicando mecanismos de protección, tal como lo establece la Ley 1257 de 2008 en Colombia, que sanciona toda forma de violencia contra las mujeres, incluyendo la económica y psicológica. Además, es importante que los jueces apliquen una perspectiva de género en estos casos para identificar y remediar las desigualdades estructurales que puedan estar presentes en las relaciones.
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