El voto ciudadano no sólo debe ser entendido como un derecho individual, sino también como una función en cuanto contribuye a la formación de la voluntad política y al buen funcionamiento del sistema democrático. En su doble vertiente -derecho y función- las posibilidades de ejercicio y cumplimiento están supeditadas a la existencia de una adecuada, consciente y eficiente organización electoral que facilite su realización.
La Constitución permite que la ciudadanía se suspenda en virtud de decisión judicial «en los casos que determine la ley», como es, por ejemplo, en aquellos casos donde se produce a título de pena por la comisión de un delito, por medio de sentencia debidamente ejecutoriada
En el caso de los detenidos que aún no han sido condenados, son beneficiarios de la presunción de inocencia y, por tanto, para efectos políticos deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos, que merecen un trato preferencial por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad.
Tal garantía se extiende a los condenados sin fallo ejecutoriado, conforme se pasa a explicar. La restricción del derecho al sufragio y otros derechos políticos para personas condenadas en un proceso penal. Descarga la sentencia de tutela qui
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