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El caso se centra en la pérdida de investidura de las concejales Gloria Cecilia Herrera Ospina y Luisa María Zapata Bernal, representantes del municipio de Itagüí, Antioquia, en el periodo 2024-2027. La acusación fue interpuesta por Walter Esneider Betancur Montoya, quien argumentó que las concejales incurrieron en una causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses. El conflicto se habría originado cuando participaron en la elección de Gustavo Adolfo Betancur Castaño como Secretario General del Concejo Municipal, quien había formado parte de la misma lista electoral que las concejalas, respaldada por el movimiento “Itagüí Somos Todos”.

La ley establece que los concejales deben declararse impedidos en decisiones donde existan intereses personales, directos o particulares que puedan influir en su imparcialidad. En este caso, se alegó que las concejalas debieron haber manifestado su impedimento, pues compartían un vínculo político e ideológico con el candidato electo. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia determinó que, al no declararse impedidas, las concejales violaron el régimen de conflicto de intereses, lo que constituía una causal de pérdida de investidura. La decisión se basó en que su vínculo con el elegido afectaba la transparencia en el proceso y comprometía el interés general del Concejo Municipal.

Las concejalas, en su defensa, alegaron que no existía interés particular en la elección y que actuaron de buena fe. Sin embargo, la sentencia concluyó que su participación sin declarar impedimento era gravemente culposa, y confirmó la pérdida de investidura debido a su falta de imparcialidad en la elección.

La pérdida de investidura de un concejal es un proceso sancionatorio aplicado a los miembros de cuerpos colegiados de elección popular, como los concejales municipales y distritales. Su finalidad es asegurar el cumplimiento de principios éticos en el ejercicio de la función pública, de manera que las acciones de los servidores públicos respeten el interés general y se mantengan transparentes. La sanción de pérdida de investidura representa una de las medidas más drásticas que puede imponerse a un concejal, ya que, además de su remoción inmediata del cargo, conlleva la inhabilidad de por vida para desempeñar cargos similares en el futuro.

En Colombia, el fundamento jurídico de la pérdida de investidura de concejales y otros servidores públicos de elección popular se encuentra en la Constitución Política y en la ley. La Ley 617 de 2000 establece el marco general para este tipo de sanciones y define las causales que pueden dar lugar a la pérdida de investidura. Este régimen es esencialmente sancionatorio y, según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, implica un juicio de responsabilidad. Este proceso protege el principio de moralidad en la función pública, además de resguardar la dignidad del cargo y la confianza pública depositada en sus representantes.

Las causales de pérdida de investidura para concejales están definidas en la Ley 617 y en la Ley 136 de 1994 y se agrupan en varias categorías. Entre ellas se encuentra la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, que impide al concejal desempeñar su cargo si incurre en vínculos económicos, laborales o familiares que afecten su independencia e imparcialidad. También está la violación del régimen de conflicto de intereses, que se configura cuando el concejal, movido por un interés particular o personal, participa en decisiones que afectan la función pública sin declararse impedido. Asimismo, la inasistencia a sesiones del concejo sin causa justificada puede derivar en pérdida de investidura, con el fin de asegurar la responsabilidad y el compromiso del concejal. Además, está la gestión indebida de recursos públicos, aplicable a quienes hagan uso indebido o ilegal de fondos, y la defraudación a la representación ciudadana, que se refiere a conductas que afectan la confianza de los ciudadanos en su representante.

El procedimiento de pérdida de investidura es jurisdiccional, es decir, requiere una decisión judicial que declare la pérdida de investidura. Este procedimiento se inicia mediante una solicitud presentada ante un tribunal administrativo o el Consejo de Estado, y puede ser impulsado por cualquier ciudadano, la Mesa Directiva del Concejo Municipal, la Asamblea Departamental o la Procuraduría General de la Nación. En este proceso, el solicitante debe presentar una descripción clara de la causal en que se basará la pérdida de investidura, acompañada de pruebas que sustenten los hechos. Al tratarse de una acción sancionatoria y ética, el proceso se realiza bajo los principios del debido proceso, garantizando que el concejal pueda defenderse adecuadamente.

Una vez admitida la solicitud, el tribunal lleva a cabo una audiencia en la que se presentan las pruebas y se escuchan los argumentos de ambas partes. En este momento, el concejal tiene la oportunidad de ofrecer explicaciones o demostrar que su conducta no afectó el interés público. Para que proceda la pérdida de investidura, se deben cumplir dos elementos: uno objetivo, consistente en la acreditación de los hechos constitutivos de la causal, y uno subjetivo, que analiza la intencionalidad o el grado de negligencia en la conducta del concejal. Si el tribunal determina que el concejal incurrió en alguna de las causales previstas, dicta la pérdida de investidura, lo que implica su inhabilitación de forma permanente para ocupar cargos similares en el futuro.

La naturaleza de la sanción de pérdida de investidura es altamente restrictiva, pues implica la suspensión de los derechos políticos y la inhabilitación perpetua. Este carácter drástico ha sido defendido tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado, que argumentan que es una medida necesaria para preservar la moralidad en el ejercicio de cargos públicos. Al ser una sanción de derecho estricto, sus causales no pueden aplicarse por analogía ni interpretarse extensivamente; deben estar claramente contempladas en la ley para evitar cualquier abuso o arbitrariedad en su aplicación.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha consolidado importantes criterios en torno a la pérdida de investidura, especialmente en cuanto al elemento subjetivo de la responsabilidad. La Corte Constitucional, en sentencias como la SU-424 de 2016, ha señalado que para imponer la pérdida de investidura debe demostrarse que el concejal actuó con dolo o culpa grave. Este estándar de culpabilidad reconoce que la pérdida de investidura es una sanción que limita derechos fundamentales, como el derecho a ser elegido, y que, por lo tanto, debe aplicarse con estricta observancia de los principios del debido proceso. Además, el Consejo de Estado ha enfatizado la aplicación restrictiva de las causales de pérdida de investidura y la necesidad de respetar el principio de favorabilidad, interpretando las normas siempre a favor del sancionado en caso de duda. La jurisprudencia también ha reafirmado la importancia del conflicto de intereses como causal central en los procesos de pérdida de investidura, pues asegura que los concejales actúen siempre en beneficio del interés general.

En conclusión, la pérdida de investidura desempeña una función de control ético en el sistema político, y su importancia

radica en garantizar la responsabilidad de los servidores públicos frente a sus electores. Su carácter público y democrático refuerza la idea de que los representantes populares deben actuar de manera honesta y comprometida con la comunidad. Por tanto, la pérdida de investidura no solo protege la legalidad, sino que también fortalece la credibilidad en el sistema electoral y en las instituciones públicas.

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